Renta 2017. Tratamiento fiscal de la devolución de las cláusulas suelo

Fiscal Publicado el 10/03/2018


La normativa establece el sistema de tributación por las cantidades devueltas que fueron indebidamente cobradas a los consumidores por la aplicación de las clausulas suelo.

Las cantidades percibidas por los consumidores como consecuencia,

• del procedimiento extrajudicial
• de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales,

se ha regulado que no tributen ,

* ya se perciban en efectivo o
* a través de otras medidas de compensación.

Tampoco tributarán los intereses indemnizatorios que se pudieran percibir.

Dado que los intereses pagados en su momento y que ahora se devuelven pudieron formar parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, o bien pudieron resultar deducibles como gasto para la determinación de un rendimiento neto, se prevé la rectificación de las deducciones por inversión en vivienda habitual que se hubieran practicado o bien la corrección del rendimiento neto del que tales intereses se dedujeron.

En todo caso, las rectificaciones únicamente afectarán a aquellos ejercicios no prescritos .

Igual tratamiento tienen si hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por una Comunidad Autónoma deducidas, sin inclusión de intereses de demora.

Si la devolución de los intereses indebidamente satisfechos por la aplicación de la cláusula suelo se produce en virtud de sentencia judicial firme o laudo arbitral, la regularización de las deducciones aplicadas en su momento por la inclusión de los intereses en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de alguna deducción autonómica, entendemos que deberá efectuarse en el ejercicio en que la sentencia o laudo resulten firmes .

Todo lo expuesto es para el supuesto de que la entidad financiera devuelva de las cantidades previamente satisfechas por la aplicación de la cláusula suelo.

Si en lugar de acordarse la devolución de dichas cantidades se acuerda con la entidad financiera que se aplique a minorar el principal del préstamo, no será necesario efectuar regularización alguna .

Si los intereses que son objeto de devolución fueron deducidos en su momento como gasto para la determinación de un rendimiento neto, para la regularización se han de presentar autoliquidaciones complementarias de los ejercicios no prescritos en que se hubieran deducido como gasto los intereses, si bien estas no generarán ningún tipo de sanción ni de intereses de demora ni recargos.

La presentación de las autoliquidaciones complementarias deberá efectuarse en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo o firmeza de la sentencia judicial o laudo arbitral y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación de IRPF.


Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, incorporó una nueva disposición adicional 45ª a la LIRPF.
Consejo
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