Ya no se retiene en las prestaciones por maternidad.

Fiscal Publicado el 11/10/2018


La Seguridad Social deja de retener el IRPF en las prestaciones por maternidad.

11-10-2018 | Agencia Europa Press

Pide al Supremo una aclaración sobre la exención en las prestaciones por paternidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dejado de retener desde el pasado lunes 8 de octubre el IRPF a las prestaciones por maternidad, tras la exención establecida por el Tribunal Supremo, por lo que está aplicando el cambio de forma manual en las prestaciones ya reconocidas, si bien el cambio de criterio se reflejará en el proceso automatizado en unas tres semanas.
prestaciones por maternidad y paternidad

Así lo han confirmado a Europa Press en fuentes del Ministerio de Trabajo, que explicaron que desde el pasado lunes no se retiene el IRPF en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que las prestaciones ya reconocidas mostrarán la exención desde el lunes, al tiempo que las nuevas que se van generando ya están exentas de dicho gravamen.

No obstante, el cambio de criterio establecido por el Supremo sobre la retención de IRPF en las prestaciones por maternidad no se reflejará hasta dentro de tres semanas, el tiempo en el que desde la Seguridad Social estiman que podrán tener automatizado el proceso.

Mientras tanto, la Seguridad Social está tramitando solicitudes y prestaciones de manera individual y manual, sin haber paralizado "nada", según apuntaron las mismas fuentes.

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, informó ayer de que el INSS la Seguridad Social (INSS) había paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad y paternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo.

Además, se ha solicitado una aclaración al Tribunal Supremo respecto a la posible exención del IRPF también en las prestaciones por paternidad, aunque es muy probable que estas prestaciones también se deje de retener el gravamen.

El Tribunal Supremo determinó en una sentencia hecha pública el pasado viernes que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

La cuantía a devolver puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.

UGT calcula que la devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría alcanzar unos 1.300 millones de euros, al tiempo que los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que la exención del IRPF tendrá 1.085.000 beneficiarias y que Hacienda tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones de euros.

En todo caso, recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones hasta que la AEAT decida si implanta una herramienta informática que agilice al máximo el proceso.
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