Trabajadores eventuales ó a tiempo parcial

Laboral Publicado el 11/11/2019


Elementos a tener en cuenta en la contratación de trabajadores a tiempo parcial o con contrato temporal

1. Contratación a tiempo parcial

• El contrato de trabajo será a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo.

• El contrato debe formalizarse por escrito, indicando el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
• En estos casos es necesario llevar un
registro de la jornada de cada trabajador, donde se indiquen el número de horas trabajadas al día y totalizarlas mensualmente.


2. Contratación temporal

• El contrato temporal es causal, ha de concurrir una de las causas específicamente previstas para ello para justificar la temporalidad.

• La duración del contrato según Estatuto de los Trabajadores:
o Contrato eventual: 6 meses prorrogables por 6 meses más en un periodo de 18.
o Contrato de obra o servicio: 3 años ampliables en 12 meses.

• Hay un límite para la celebración de contratos temporales a un mismo trabajador en una misma empresa. Por norma general, no se pueden encadenar dos o más contratos temporales durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses.

• El contrato debe formalizarse por escrito y se debe dar de alta en la Seguridad Social al trabajador previamente al día de inicio.
Consejo
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