28/05/2010 | Fiscal
No.
El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria,
mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, mediante la declaración censal de alta o modificación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá denegar la asignación de este número si no se cumplen los requisitos previstos en la normativa específica.
*Le ofrecemos un breve resumen de temas que pueden ser de su interés.
*El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada previamente por nuestros especialistas.
*En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732
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