25/06/2010 | Fiscal
Devolución para titulares de vehículos de más de 7,5 toneladas.
El 1 de enero de 2010 entró en vigor la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para año 2010, que modifica la letra a) apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, de forma que la bonificación pasa a 29,00€ por 1000 litros.
Los titulares de vehículos de más de 7,5 toneladas, podrán solicitar la devolución del incremento del impuesto de carburante por aplicación del gasóleo profesional.
La Agencia Tributaria reintegrará trimestralmente en la cuenta bancaria designada el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos multiplicado por 0,029€.
Son susceptibles de recibir esta bonificación tanto los suministros realizados en estaciones de servicio (mediante tarjeta profesional) como los realizados en las instalaciones del titular.
Vehículos:
Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas
Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CE del Consejo, de 6 de febrero de 1970
Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN
Para las instalaciones de consumo propio, los titulares de las instalaciones deberán inscribirse en el registro de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, a fin de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE).
Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores.
Presentar una relación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular.
Datos a presentar por cada suministro:
Litros suministrados y tipo de carburante
Fecha y hora
Matrícula del vehículo
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