Quieres que te devuelvan o quieres compensar el iva

Fiscal Publicado el 06/09/2018


Hacienda no permite cambiar de compensar a devolver o viceversa respecto a saldo a favor del contribuyente una vez finalizado el plazo de la declaración del 4º trimestre

¿Es posible admitir el cambio de opción de compensación a devolución si se presentan en plazo el modelo 390 y el 303 (opción a compensar) y posteriormente, dentro de plazo se presenta el modelo 390 a devolver y fuera de plazo, el modelo 303 (a devolver)?

La respuesta de la Agencia tributaria es que el derecho a solicitar la devolución se configura como una opción alternativa al derecho a compensar el crédito, que habrá de ser ejercitado cumpliendo el procedimiento de gestión establecido en cuanto a los requisitos subjetivos, objetivos y formales.

En particular, deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero, siendo posible sólo durante dicho plazo variar la opción, renunciando expresamente a la anterior. Por otra parte, el modelo en el que el contribuyente puede solicitar la devolución es la declaración-liquidación (modelo 303) no el modelo resumen anual (390). Por tanto, debe tenerse en cuenta la opción ejercida en el modelo 303 presentado en plazo, no siendo posible cambiar dicha opción fuera del plazo establecido para la presentación del citado modelo.
Consejo
Analiza cual es la mejor opción teniendo en cuenta los plazos de devolución habituales
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