Hosteleria en la Comunidad Valenciana

Economía Publicado el 07/04/2010


Modifiación de la regulación.

DECRETO 54/2010, de 31 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 7/2009, de 9 de enero, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana.

Los regímenes de autorización constituyen la culminación de la potestad de policía de la administración Pública y son una institución que goza de gran arraigo como medio de control de las actividades privadas. En el sector servicios y, concretamente, en el turístico, las autorizaciones han gozado de gran predicamento y han sido comúnmente utilizadas, de suerte que las empresas turísticas de alojamiento, restauración e intermediación, sin excepción, con carácter previo al ejercicio de su actividad debían obtener la correspondiente autorización y/o clasificación del establecimiento.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, mediante la que se transpone aquélla al ordenamiento jurídico español, sientan un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, salvo que ésta venga justificada por una razón imperiosa de interés general, sea proporcionada al fin que se persigue y no imponga el cumplimiento de requisitos discriminatorios.
El Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana, en vigor desde el 14 de enero de 2009, incorpora las declaraciones responsables en el procedimiento de clasificación turística de los restaurantes, de tal modo que el titular del establecimiento, mediante su suscripción, adquiere un compromiso personal acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para su clasificación turística. De este modo, el órgano competente para resolver el procedimiento puede hacerlo casi de modo automático, aplazando para un momento posterior la comprobación expresa de la concurrencia en el establecimiento de tales requisitos.
No obstante, la norma actualmente vigente no permite el ejercicio efectivo de la actividad hasta el momento en que se resuelva el procedimiento de clasificación turística, y ello, aunque se haga con celeridad, supone una demora en el inicio de la actividad, y contiene a lo largo de su articulado expresiones tales como «solicitud», «otorgamiento» o «resolución» que, en términos literales, pueden inducir a confusión respecto del régimen de supervisión de la actividad de que se trata. Todo ello, siendo que tanto la Directiva de Servicios como la propia Ley 17/2009 preconizan que, con la mera realización de la comunicación o la declaración responsable, pueda accederse a la actividad, sin perjuicio de que a posteriori, detectado un error o falsedad esencial, el órgano administrativo competente determine la imposibilidad de continuar con su ejercicio.
En la modificación que se aborda mediante el presente decreto, que es acorde con la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, se establece la obligatoriedad de comunicar mediante declaración responsable el inicio de la actividad del establecimiento, momento a partir del cual puede iniciarse la gestión comercial. Asimismo, se simplifica la documentación a aportar en ese momento inicial, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los interesados. Posteriormente, con base a lo declarado, el Servicio Territorial de Turismo inscribirá y clasificará turísticamente el establecimiento, entregando al titular un documento que así lo acredite, y realizará cuantas comprobaciones a posteriori resulten oportunas para comprobar la veracidad y exactitud de las afirmaciones realizadas, previendo la norma, en caso contrario, las consecuencias que se derivan y, particularmente, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.
El decreto está integrado por un artículo único, mediante el que se aprueba la modificación del Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta como anexo, una disposición transitoria única y una disposición final única.

Consejo
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