Convenio colectivo Almacenistas de Material de Construcción

Laboral Publicado el 08/04/2010



NOTAS GENERALES
Ha sido publicado el nuevo Convenio de Materiales de Construcción y Saneamiento de la Provincia de Alicante de 2010 (BOP de 24/03/2010)
Se han publicado las tablas provisionales de 2010, con efectos desde 1 de enero, con un incremento del 1% respecto a las del año anterior.
Los atrasos han de ser abonados antes de los 30 días de publicación del convenio.

CONDICIONES CONTRACTUALES
* Contratos eventuales por circunstancias de la producción, que deben INDICAR la causa excepcional por la que se utiliza este tipo de contrato. Duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses, con una única prórroga.
* Contratos formativos
Mínimo 6 meses Máximo 2 años, Máximo 3 prórrogas.
Trabajadores de 16 a 20 años.
Sin titulación relacionada con el puesto de trabajo.
Destinar el 15% de la jornada a formación.
Debe figurar el Tutor de la empresa en el contrato
* Contrato en Prácticas.
El trabajador ha de tener titulación suficiente para la que se realiza la práctica.
Retribución del 75% y 85 % de su categoría el 1er y 2º año.
* Contrato de relevo.
Destinado a planificar la jubilación gradual de los trabajadores.

El convenio establece la indemnización para todos los contratos NO indefinidos de 12 días por año trabajado.


PERIODOS DE PRUEBA Y PREAVISO
Los periodos de prueba se pactaran por escrito, y su duración máxima dependerá de la categoría y del tipo de contrato e irán desde 6 meses a 15 días.
La Incapacidad Temporal interrumpirá el periodo de prueba.
La empresa deberá preavisar la finalización de los contratos de mas de un año con 15 días de antelación.

LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana de lunes a sábados. Para 2010 se establece 1752 horas/año.

Las vacaciones anuales seran de 30 días naturales ininterrumpidos, o bien en no mas de 2 fracciones, de común acuerdo preferiblemente de Junio a Septiembre.
Para los trabajadores con contrato temporal, la terminación del año natural no será causa de prescripción del derecho de disfrute de la parte proporcional que de vacaciones le correspondiera.
Los principales permisos retribuidos son: Matrimonio: 15 días y otros que el convenio regula por nacimiento, fallecimiento, enfermedad grave, de familiares

SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Se complementará “la base regulardora” durante los primeros 240 días desde la baja, con un 25% por contingencias comunes o profesionales.

SALARIO
El salario se compone de salario base y la antigüedad suprimida desde 1.996 y consolidada para quien la viniese cobrando
Pagas EXTRAORDINARIAS de Verano y Navidad de una mensualidad de salario base, a abonar el 20 de Junio y el 22 de Diciembre.
El trabajador por motivos justificados tendrá derecho a que la empresa le abone un anticipo el 90% del salario.

OTRAS NORMAS
Se regulan una serie de premios de jubilación anticipada.
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores dos prendas de trabajo al año (en octubre y en abril)
Se ha actualizado las indemnizaciones del seguro de vida y accidente de los trabajadores.
Se establece una cláusula de descuelgue salarial, para las empresas que, por su situación, no pueden aplicar el incremento salarial.
Consejo
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