Laboral Publicado el 30/04/2010
Reducir Accidentes de Trabajo puede estar bonificado
En fecha Abril de 2010 se publica el Real Decreto que se regula los incentivos a las empresas que contribuyan a la disminución y a la prevención de su siniestralidad laboral.
El incentivo se materializa en un “Bonus” sobre las cuotas satisfechas por contingencias profesionales en el periodo de aplicación, que es desde el 1 de enero de 2009.
Se trata de un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificadas en prevención de riesgos laborales, a la reducción de la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones efectivas.
Se puede solicitar el pago del “Bonus” cada año, basándose en la baja siniestralidad registrada en un periodo anterior al año de solicitud, denominado periodo de observación, que puede abarcar hasta un máximo de 4 años naturales. En el ejercicio 2010, el periodo de observación se iniciará el 1 de enero de 2009.
Beneficiarios:
Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que lo soliciten y que reúnan los requisitos establecidos.
Los incentivos son distintos dependiendo del tipo de empresa en función de la cotización por contingencias profesionales:
-Empresas que cotice más de 5.000 euros.
Son aquellas de haya alcanzado una cuota por contingencias profesionales superiores a 5.000 euros en el periodo de observación.
-Pequeña empresa beneficiaria.
Son aquellas que en el periodo máximo de cuatro años no haya superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros.
Requisitos:
-Empresas que cotice más de 5.000 euros.
1-Haber realizado inversiones documentadas en instalaciones, procesos o equipos que pueda contribuir a la disminución de riesgos laborales.
2-No haber rebasado los índices de siniestralidad.
3-Encontrarse al corriente en la Seguridad Social.
4-No haber sido sancionada.
5-Haber cumplido con los requisitos básicos de prevención.
6-Haber realizado, al menos, dos las siguientes acciones:
*Incorporación de recursos preventivos propios.
*Realización de auditorias externas del sistema preventivo de la empresa.
*Implantación de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo e misión y los accidentes “in itinere”.
*Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
*Certificado de calidad de la empresa y sistemas de prevención, expedido por un organismo acreditado por la entidad Nacional de Acreditación.
Pequeñas empresas Beneficiarias.
* Hacer alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en los cuatro años de observación
* Haber realizado, al menos, alguna de las siguientes acciones:
-Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuma dicha actividad.
-Obtención por el empresario o trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
Valores limite de siniestralidad
Se fijarán los valores de siniestralidad que sirvan de base para la concesión del “Bonus” del año 2009 y se aplicarán para cada rama de actividad económica “CNAE”.
Cuantías:
1.- Empresas que coticen más de 5.000 euros:
El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa, o hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
En ambos casos, nunca se podrá superar el límite marcado por las inversiones realizadas.
2.- Pequeñas empresas beneficiarias:
El incentivo, que nunca podrá superar el importe de los cotizado por contingencias profesionales, tendrá como limite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.
Solicitud:
Desde el 1 de Abril hasta el 15 de Mayo de cada año la empresa podrá presentar su solicitud en la Mutua que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Una vez presentada se examinara la petición y verificados los requisitos, se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y serán ellos los que resolverán lo que proceda e informarán de la resolución a la Mutua, para su notificación a la empresa.
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