CONTRATO DE FORMACION

Laboral Publicado el 07/08/2010


La formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010, el régimen jurídico de esta modalidad contractual ha sufrido variaciones.

Objeto del contrato.
La formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo cualificado.
La empresa ha de proporcionar al trabajador tareas relacionadas con el puesto del contrato.

Retribución del trabajador.
Será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior:
El 1er año al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo;
El 2º año inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

Jornada.
Será a tiempo completo e incluirá el tiempo dedicado a la formación teórica en la empresa.

EL TRABAJADOR

Requisitos:
• Entre 16 y 21 años, salvo desempleados contratados como Alumnos-trabajadores en escuelas-taller, que se amplia a 24 años.
• No opera el requisito de la edad para los discapacitados ni para desempleado que se incorpore como alumno-trabajador en un programa de taller de empleo.
• Carecer de titulación necesaria o certificado de profesionalidad requerido para tener el contrato en prácticas.
• No haber desempeñado el puesto para el que se contrata en la misma empresa por tiempo superior a los 12 meses.
• No haber agotado la duración máxima de los contratos de aprendizaje o para la formación en la misma o distinta empresa.

Minusválidos-Centros Especiales de Empleo.
• Puede ampliarse la duración máxima del contrato en razón de la minusvalía.
• Bonificaciones y exenciones de cuotas.
• Plan de formación. Debe ser informado favorablemente por el equipo multiprofesional.

EL EMPRESARIO

Hay un límite máximo de contratos para la formación por cada centro de trabajo, según el número de trabajadores del mismo. Este límite viene regulado por Convenio Colectivo o por la legislación laboral, en su defecto.
No computan para este límite los trabajadores minusválidos contratados para la formación.

Obligaciones:
• Asignar tareas adecuadas al trabajador. Nunca tareas de categorías como peón, etc. que, de acuerdo con su definición en el Convenio, no requieran estar cualificado o período de formación, sino una simple práctica profesional.
• Tutela del empresario sobre el trabajador o designación del tutor, que deberá estar cualificado o tener la experiencia necesaria. Máximo de 3 trabajadores a su cargo, salvo lo que establezca el Convenio Colectivo.

Ventajas:
• Bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, AT, desempleo, FOGASA y formación profesional, y de las cuotas del trabajador a la Seguridad Social, por la celebración de contratos para la formación y prórrogas de los mismos antes del 31/12/2011, siempre que suponga un incremento en la plantilla.
• Bonificación de 500€ anuales durante 3 años (700€ en el caso de mujeres) por la transformación en indefinido de un contrato formativo, hasta 31/12/2011.

Bonificaciones no aplicables a los contratos de formación con alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

FORMA Y PERÍODO DE PRUEBA

Se formalizará en el modelo oficial y se acompañará al contrato de trabajo el modelo de comunicación de acuerdo para formación teórica.
Período de prueba. (Siempre por escrito).
Será máximo de 2 meses, o en empresas de menos de 25 trabajadores, máximo 3 meses, salvo que por Convenio se establezca otra cosa.

DURACIÓN

Mínima 6 meses – máxima 2 años, salvo que por Convenio se establezca otra duración, nunca superior a 3 años, 4 con discapacitados.
Se pueden hacer hasta 2 prórrogas de un mínimo de 6 meses cada una, siempre y cuando el contrato y las dos prórrogas no superen la duración máxima establecida legalmente o por Convenio.

REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN

La formación teórica se impartirá de forma presencial o a distancia, fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral.
Cuando el trabajador sea discapacitado psíquico, podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos de valoración, por rehabilitación en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.

La formación práctica se realizará con ocasión de la realización del trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato, bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificado o con experiencia profesional adecuada.

En cuanto a las distintas ofertas formativas para los empleados que vayan a ser contratados en esta modalidad contractual, Asesoría Pastor Dígame, S.L. puede facilitar a los distintos clientes que lo soliciten información y orientación sobre las mismas.

Financiación de las acciones formativas:

• Costes financiables de la formación teórica son de 8€ hora/alumno y de 5€, si es a distancia

• El empresario abonará los costes a los centros formativos, y los descontará de los seguros sociales.


Tiempo de la formación.

No será inferior al 15% de la jornada máxima. El tiempo dedicado a la formación reducirá la jornada de trabajo, aunque la misma no tenga carácter presencial.

Si los trabajadores no han finalizado la E.S.O. la formación teórica tendrá como primer objetivo completar dicha educación.

Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación ocupacional adecuado al puesto de trabajo, la retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica y se entenderá cumplido el tiempo dedicado a la misma.

Seguimiento y control de la formación.
Los centros de formación enviaran al empresario informes de seguimiento docente del alumno y un informe final a la terminación del contrato inicial y de cada una de sus prórrogas.

Certificación.
En el plazo de un mes desde la finalización de las enseñanzas, el empresario emitirá certificado de la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida
Igualmente, el Centro donde se haya realizado la formación teórica deberá emitir certificado en donde conste el contenido formativo asignado y el grado de aprovechamiento.
Ambos certificados deberán entregarse al trabajador y se ajustarán a los modelos establecidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá solicitar a la Administración Pública el correspondiente certificado de profesionalidad.

Consejo
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