Subvenciones al empleo en la Comunidad Valenciana

Laboral Publicado el 24/08/2009


Las contrataciones indefinidas iniciales y contrataciones temporales de al menos 12 meses realizadas entre el 14 de agosto y el 12 de septiembre de 2009.

Acaba de salir la Orden de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunidad Valenciana para el ejercicio de 2009.

Acciones subvencionables: contrataciones indefinidas iniciales y contrataciones temporales de al menos 12 meses realizadas entre el 14 de agosto y el 12 de septiembre de 2009.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 12 de septiembre de 2009.

Requisitos de los trabajadores contratados: estar inscritos como desempleados en el Centro SERVEF durante al menos 3 meses continuos y anteriores a su contratación.

Beneficiarios: empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos en centros de trabajo en la Comunidad Valenciana.
Excepto: agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan efectuar las contrataciones objeto de la ayuda.

Exclusiones:
• No haber extinguido contratos de trabajo de forma improcedente, con despidos colectivos, por regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o despidos objetivos por las mismas causas en los últimos 12 meses.
• Contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios en la empresa o grupo de empresas los 24 meses anteriores con contrato indefinido.
• Contrataciones de trabajadores que hubieran finalizado por mutuo acuerdo su relación laboral indefinida los 3 meses anteriores al nuevo contrato.
• Relaciones laborales especiales, excepto servicio al hogar familiar.
• Contrataciones al cónyuge y parientes hasta 2º grado del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
• Contrataciones realizadas por ETT’s mediante puesta a disposición de sus clientes.
• Solicitantes excluidos del acceso de beneficios de programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves y empresas sancionadas en los 2 años anteriores por infracciones graves y muy graves en Prevención de Riesgos Laborales.

Cuantía de las ayudas:
• Indefinidos iniciales: 3.000€
• Temporales de al menos 12 meses: 1.500€
• Mujeres o personas 33% de discapacidad: incremento de los importes en 500€.
• Contratos fijos discontinuos: reducción de los importes del 25%.
Los contratos a tiempo parcial han de ser de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Obligaciones del beneficiario:
• Contrataciones indefinidas: mantenimiento en el empleo durante 3 años, 2 en caso de pymes.
• Si el trabajador causa baja: sustituirlo en 1 mes por otro con iguales características y condiciones.
• Esto último también con contratos temporales, si bien la duración del nuevo contrato será por el período que resta hasta los 12 meses.
• Facilitar cuanta información le sea requerida por el SERVEF.
• Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
• Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de esta obligación.

Incompatibilidades: con cualquier otra subvención para la misma acción, excepto las bonificaciones a la Seguridad Social.

Reintegro: procederá reintegro proporcional a la ayuda cuando la baja del trabajador no obedezca a la decisión del empresario, haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de mantenimiento previsto de la contratación, se haya comunicado al órgano gestor de las ayudas y se acredite la imposibilidad de sustituir al trabajador. Si no se cumplen estos requisitos, se reintegrará el importe íntegro de la subvención.
Consejo
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