Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos en Alicante

Laboral Publicado el 27/10/2010



NOTAS GENERALES

El convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Alicante vigente desde 1/1/2010 al 31/12/2011 se ha publicado en el BOP el 04/10/10

El convenio concreta ciertas condiciones contractuales.

Periodo de PRUEBA: depende del nivel y categoría del trabajador. Será de 6 meses para técnicos titulados y de 3 meses para el resto.

PREAVISO: se regula un preaviso para los ceses voluntarios de los trabajadores de 60 días para titulados y 30 días para el resto del personal.

a) Contrato eventual, por circunstancias de la producción.
Se justificará en el contrato la circunstancia excepcional que implica la necesidad de usar este tipo de contrato.
Podrán tener una duración de 12 meses en un periodo de 18 meses, siempre que se justifique su celebración.

b) Contratos en formación y prácticas.

El contrato de formación se puede realizar con trabajadores que no tienen titulación específica para el puesto a desempeñar y con una edad de16 a 21 años (25 años hasta 31/12/2011, y 24 si cursan un ciclo formativo).


El contrato de prácticas se puede realizar con quienes hayan obtenido el título académico para el puesto de trabajo dentro de los 5 años (7 si tiene discapacidad) anteriores a la fecha de contratación.
En estos casos (formación y prácticas) podrán tener una duración de 6 meses a 2 años. En caso de prorrogas, estas no pueden ser más de 2.

TIEMPO DE TRABAJO

La jornada será de 1.792 horas para 2010 y de 1.790 para 2011.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales ó 22 laborales, que se conocerán al menos con dos meses de antelación.

Se establecen los principales permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo…

PERCEPCIONES ECONOMICAS

El salario se compone de: salario base, más Antigüedad consolidada, más pluses: de transporte, por nocturnidad, por festivo, peligrosidad, capacidad profesional e idiomas.

Se regulan tres pagas extraordinarias, verano Navidad y beneficios.

También se regulan las Dietas, Kilometrajes y Desplazamientos, así como premios por jubilación anticipada.

INCAPACIDAD TEMPORAL

La empresa complementará hasta el 100% del salario mensual desde el primer día de baja, en caso de accidente de trabajo y enfermedad común de duración superior a 14 días.
La incapacidad temporal (IT) por enfermedad común de duración igual o inferior a 14 días se complementará hasta el 50% de la base durante los tres primeros días, el 75% del 11º al 14º día.
Consejo
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