Dulce subvención

Economía Publicado el 15/11/2010


Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana.


Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunidad Valenciana para el para el periodo 2011-2013



Se convocan ayudas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para el periodo 2011-2013.


¿Quién puede iniciarlo?

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención.

También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75% de sus miembros cumpla las condiciones del párrafo anterior.

EXENCIONES: Quedarán exentas del cumplimiento de este mínimo las Organizaciones Profesionales Agrarias y las ADS que desarrollen programas previstos en esta orden. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas, cumplirán los requisitos exigidos en el anterior párrafo.


Requisitos

- Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de Enero del año anterior al ejercicio económico para el que se solicita la ayuda y en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas y demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas.

- Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- Disponer de un seguro de responsabilidad civil.


Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:


- En los gastos previstos para la contratación de personal técnico se subvencionará un 90% del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242 euros, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 30.000 y 40.000 colmenas para el primer técnico y de 40.000 por técnico adicional solicitado.
- En los gastos realizados por los apicultores que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75% del coste presupuestado.
- En las inversiones por inmovilizado se subvencionará el 65% del coste total presupuestado.

Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:

La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 18.000 euros. Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT, CB u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 18.000 euros, con el límite de 54.000 euros.

La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 25 euros.

La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroasis con tratamientos compatibles con al apicultura ecológica autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los 0,90 euros por colmena considerada en el párrafo anterior.

La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroasis por métodos quimioterapéuticos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios no superará los 1 euros por colmena considerada en dicho párrafo.

Con independencia de lo establecido en este artículo, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas, entre los años 2011 y 2013, no podrán superar la cantidad de 18.000 euros, en el caso de explotaciones individuales, ó 54.000 euros, en el caso de explotaciones asociativas con más de un titular, en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo de todo el periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.

La subvención máxima a conceder a las agrupaciones de explotaciones se calculará multiplicando el número de colmenas de titulares de explotaciones de la Comunitat incluidas en el programa por 1,6 euros, sin superar el límite de 90.000 euros, por agrupación.

Durante cada ejercicio se comprobará sobre el terreno, el número de colmenas declarado por los solicitantes en un porcentaje del 5% de los mismos.

El presupuesto disponible cada año se repartirá entre las distintas líneas de ayuda de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) " Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores": 18%
b) "Lucha contra la varroosis ": 22%
c) "Racionalización de la trashumancia": 55%
d) "Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel": 5%


¿Cuándo solicitarlo?


El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para cada campaña se iniciará el 15 de noviembre y finalizará el 15 de diciembre siguiente.


¿Dónde dirigirse?


- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, en Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para conocer los datos de estas oficinas pinche en el enlace o bien llame al Teléfono de Información de la Generalitat 012:

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
C/ AMADEO DE SABOYA, 2
46010 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012



¿Qué documentación se debe presentar?

La Solicitud deberá acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación:

1. Copia del DNI o CIF del o de los solicitantes, así como de la acreditación de su personalidad jurídica. Cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su N.I.F.

2. En el caso de las agrupaciones o asociaciones, deberá aportarse una declaración de cada socio que participe en el programa de pertenencia a la asociación y autorización a la misma a incluir su explotación en la solicitud de ayudas, según modelo del anexo. En caso de presentación de más de una declaración de un apicultor para una misma actuación, dichas declaraciones serán consideradas nulas.

3. Memoria descriptiva de las inversiones a realizar en cada una de las medidas previstas en el artículo 3.

4. Presupuesto detallado del coste de las medidas diferenciando, dentro de los gastos subvencionables aplicables a cada medida, entre:
a) Gastos de funcionamiento:
- Gastos de personal.
- Gastos de otro tipo.
b) Inversiones en equipos, instalaciones o vehículos.
Acreditación del cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el cual, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en el Artículo 7 que sean aplicables al solicitante.

6. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

7. Impreso de alta de terceros de la Generalitat, acompañado de certificación de la entidad bancaria, de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.

8. Copia de factura/s de venta de miel o de productos apícolas desde la fecha señalada en el artículo 2, en el caso de titulares de explotaciones apícolas.

9. Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de los requisitos que para obtener la condición de beneficiario exige el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Impresos asociados

MEJORA DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL

[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS - CAPA

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DEL DECRETO 279/2004, SOBRE FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


¿Cómo se tramita?


- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La primera revisión administrativa se realizará en las Oficinas Comarcales, por el personal de administración que designe el Director de la misma.
- Una vez realizada la revisión administrativa, los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación en que se ubique la explotación o la sede de la agrupación comprobarán, cuando se soliciten inversiones en equipamiento o medios de producción fijos, que en el momento de la solicitud no se han iniciado las inversiones objeto de petición de ayudas. En el caso de tratarse de material móvil será suficiente con constatar la inscripción de las colmenas en el Registro de Explotaciones de la Comunidad Valenciana.
- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
- A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: el Jefe de Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera, el Jefe de Sección de Fomento Ganadero y un veterinario del servicio. En ausencia de los mismos, serán sustituidos por personas de igual rango designadas por la dirección general competente.
- A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, la directora general de Producción Agraria, por delegación de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá la concesión de estas ayudas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.
- La resolución de concesión de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades financiadas con fondos del MARM, del FEAGA y de la CAPA.


¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).


Información complementaria


Las medidas subvencionables, pretenden consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización y competitividad, incorporando las últimas técnicas y avances científicos. Además pretenden mejorar los sistemas de producción y comercialización así como abrir nuevos mercados, todo ello con un producto de calidad, conforme a las medidas contempladas en el artículo 106 del Reglamento 1243/2007 del Consejo.

Se considerarán como mejoras las siguientes medidas:

A " Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores."
.Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas.
2. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).
3. Sistemas de divulgación técnica. ( esta medida solo será subvencionable en el caso de que se cubran las necesidades financieras de contratación de técnicos)

B "Lucha contra la varroosis ".
1. Tratamientos quimioterápicos contra la varoosis autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios.
2.Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.
3. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de la cera. ( solo en caso de que se cubran las necesidades financieras de las medidas 1 y 2 del presente apartado)


C "Racionalización de la trashumancia".
1. Identificación de colmenas y cuadros.
2. Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, colmenas, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia.
Los vehículos deberán contar con una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado y, al menos, volumen para alojar 20 colmenas Layens. A tal efecto se considerará una dimensión mínima de 57 cm de largo, 43 cm de ancho y 47 cm de alto para este tipo de colmenas. La subvención para la adquisición o renovación de vehículos de transporte de colmenas, quedará condicionada a que el apicultor cuente al menos con 300 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
3.Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia, siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de seguros agrarios combinados.

D "Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel".
Los laboratorios beneficiados por estas ayudas deberán estar debidamente reconocidos por el órgano competente de la Comunitat.
1. Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
2.Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.
3. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel.

Ningún titular de explotación apícola podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción para el que se hubiese beneficiado en los cinco ejercicios anteriores en el marco de los programas de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel. Se exceptúan de esta limitación las colmenas. Así mismo, el apicultor que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención.

En el caso de que la mejora consista en la adquisición de un camión, este deberá permanecer en poder del apicultor durante un mínimo de diez años, en todo caso no se podrá haber sido beneficiario de la subvención de un vehículo equivalente en los diez años anteriores.

En ningún caso será subvencionable el I.V.A.

Obligaciones

El solicitante deberá poner en funcionamiento las medidas previstas y comunicarlas a la Oficina de la Conselleria encargada de la tramitación de la petición, antes del 1 de agosto del año para el que se concede la ayuda. El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia al interesado, la pérdida de las ayudas.

En el caso de realización de cursos y programas de formación, así como en la publicación de trípticos y folletos con cargo a esta línea de ayudas, deberá ponerse en conocimiento de esa oficina el momento y el lugar de celebración, en el primer caso, y el contenido del documento en el resto. En ambos casos, en la documentación impresa y en la publicidad deberá hacerse mención expresa a la financiación con cargo a esta línea de ayudas y a la contribución de todas las Administraciones que aportan fondos.

Criterios de valoración

1º.- En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los siguientes:
a. Para las líneas a y d establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.
b. Para la línea b establecida en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas. A estos efectos, se considerará figura equivalente aquella asociación de apicultores que cuente con técnicos con capacidad de asesoramiento en temas sanitarios a los apicultores.
c. Para la línea c establecida en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas. Dentro de un mismo grupo de prioridad, se atenderán antes las solicitudes presentadas por jóvenes apicultores, y entre estos se priorizará a los que dispongan de la acreditación de explotación prioritaria. En caso de empate se priorizarán las solicitudes que supongan una mayor inversión.

2º.- Se tomará como referencia para el cálculo del número de colmenas de los 3 apartados anteriores el censo reflejado en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes.

3º.- En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia aquellas solicitudes de empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta Orden, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención.
Si ordenadas las solicitudes de acuerdo con estos procedimientos queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia para el que no hay suficientes fondos, se aplicará el prorrateo, reduciendo proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

4º.- Si no se alcanzase el límite presupuestario asignado a un determinado grupo de ayudas, el importe sobrante se empleará como dotación adicional del resto de sublíneas por el siguiente orden: B, C, A, D.


Fuentes jurídicas y/o documentales


- Orden 38/2010 de 5 de noviembre, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6397, de 15/11/10).

Ver Orden 38/2010 de 5 de noviembre

Consejo
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