Renta

Fiscal Publicado el 16/11/2010


RENTA 2.010 (a presentar en 2.011)
Primer capítulo


Obligados a declarar

Están obligados a presentar declaración todas las personas que perciban rentas, con la excepción de aquellas que durante el ejercicio hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas con los límites que resumimos:

- RENTAS del trabajo de un único pagador no superiores a 22.000 € anuales o procediendo de más de un pagador concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
a) que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales
b) que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención se realice de acuerdo con el procedimiento especial.

- RENTAS del trabajo no superiores a 11.200 € brutos anuales cuando:
a) procedan de más de un pagador.
b) el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
c) se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
- rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta no superiores a 1.600 € anuales
- rendimientos imputados inmobiliarios, rentas de capital mobiliario no sujetas a retención y subvenciones para la adquisición de VPO no superiores en total a 1.000 € anuales
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Tendrán que declarar quienes opten por deducir por:
a) inversión en vivienda,
b) depósitos en una cuenta ahorro-empresa,
c) ejercitar la deducción por doble imposición internacional o
d) que realicen aportaciones a Planes de Pensiones, o similares.

Consejo
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