Bajas por enfermedad o accidente.

Laboral Publicado el 08/12/2010


La situación de incapacidad temporal comúnmente denominada IT sólo está prevista para situaciones que, impidiendo trabajar y requiriendo asistencia sanitaria, sean susceptibles de curación o mejora.

La situación de incapacidad temporal comúnmente denominada IT sólo está prevista para situaciones que, impidiendo trabajar y requiriendo asistencia sanitaria, sean susceptibles de curación o mejora.

La IT puede proceder de:

A.- Enfermedad común y Accidente no laboral.
B.- Accidente de trabajo, Enfermedad Profesional y Accidente “in itinere”.
C.- Maternidad/paternidad
D.- Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Produce el efecto de suspender el contrato del trabajador mientras reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

Es imprescindible que el trabajador presente los partes médicos semanales en la empresa.

En estos periodos de IT

a) el trabajador percibe una prestación que es un porcentaje del salario más parte proporcional de pagas extras.

b) la empresa seguirá cotizando por el trabajador.

Algunos convenios COLECTIVOS establecen complementos a estos porcentajes, y las condiciones para su aplicación.

A.- ENFERMEDAD COMUN

Situación provocada por enfermedad o accidente no laboral. Los porcentajes a recibir por el trabajador son:

1º Del 1er día al 3er día 0 %
2º Del 4º día al 20º día 60 %
3º A partir del 21º día 75 %

Dicha prestación será:
a) Con cargo a la empresa los días 4 al 15.
b) Con cargo a la Entidad Gestora (INSS o Mutua) a partir del 16º día, siempre que se haya cubierto el periodo de carencia.

B.- ACCIDENTE DE TRABAJO

Situación provocada por enfermedad relacionada con la profesión o accidente laboral.
En este caso el trabajador percibe desde el día siguiente de la baja el 75% de la base reguladora, con cargo a la Mutua o INSS.

C.- MATERNIDAD/PATERNIDAD

* Para casos en los que el trabajador/a descansa por nacimiento o adopción y acogimiento de hijo.
* Se puede disfrutar del descanso de maternidad a tiempo completo o parcial, nunca en las 6 semanas posteriores al parto.

D.- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

La trabajadora embarazada o con hijo menor de 9 meses que deba cambiar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado y dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse por motivos justificados, al influir estos negativamente en su salud o en la del feto o hijo, pueden tramitar la Prestación por Riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.

* Sería IT por enfermedad común si la baja es por molestias propias del embarazo o es por agentes, procedimientos o condiciones ajenas al puesto de trabajo.

REGLAS COMUNES EN BAJAS POR MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA

El/La trabajador/a percibe desde el primer día de la baja el 100 %:
* En este caso el pago es directo por el INSS, que habrá de solicitarlo el/la trabajador/a.
* La empresa sigue cotizando durante este periodo.
* La sustitución por otro trabajador/a en estos periodos se hará mediante contrato de interinidad, con bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

GESTIONES, TRÁMITES Y PLAZOS

Para acceder a la prestación por IT el/la trabajador/a presentara en la empresa los partes de baja, los semanales de confirmación y de alta, que le extenderá el médico.

* El trabajador tiene 3 días para presentar a la empresa el parte médico de baja y debe recoger entre otros datos diagnostico y previsión de duración.

a) Para Enfermedad común o accidente no laboral la empresa tiene 5 días para presentar en la entidad Gestora los partes de baja, confirmación y alta.

b) Para Accidentes de trabajo o enfermedad profesional existe un parte específico de baja que se ha de presentar en los Organismos correspondientes en los 5 días, o en caso de Accidente Grave o Muy Grave en un plazo máximo de 24 horas.

c) En caso de Accidente de trabajo sin baja medica, también es obligatorio informar a la Mutua una vez al mes.

*En todos los casos el parte de alta deberá ser presentado por el trabajador a la empresa dentro de las 24 horas siguientes

REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS:

En el caso de baja por de las personas que cotizan por el régimen especial de Autónomos se ha asimilado prácticamente igual que los trabajadores por cuenta ajena, siendo la Entidad Gestora quien efectué el pago de la prestación.

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO:

En este régimen no existe la colaboración obligatoria (PAGO DELEGADO) de la empresa. El trabajador deberá solicitar directamente a la Entidad Gestora el pago de la prestación.
Consejo
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