Economía Publicado el 20/12/2010
Subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:
a) La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.
b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino.
Requisitos
- La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) No tener la consideración de empresas en crisis.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto deberán:
a) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
b) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
c) Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.
d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
- En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto deberán:
a) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente.
b) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno. Deberán tenerse en cuenta las necesidades en función del uso del terreno, así como otros posibles aportes recibidos.
c) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
- Cuando proceda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto deberán respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. La intensidad bruta de la ayuda será el 75% de la inversión subvencionable en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii), iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el 60% en las demás regiones. Solo se considerarán inversiones subvencionables aquellas que ocasionen costes suplementarios de acuerdo con lo descrito en el apartado correspondiente a objeto de este tramite.
2. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 400.000 euros por periodo de tres ejercicios fiscales para cada una de las solicitudes aprobadas.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2011 será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6419 de 17/12/2010 hasta el día 20 de enero de 2011.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012).
Y, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el representante legal de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas o cualquier otra figura equivalente que realice la solicitud, dirigida al Director General competente en materia de ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.
La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la realización de la inversión o actividad para las que se solicita la ayuda.
Documentación a aportar:
- Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.
- Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan y firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.
- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
- Proyecto de gestión de purines, con el contenido mínimo recogido en el Anexo I del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio. Dicho proyecto deberá detallar la inversión de tal manera que permita calcular con exactitud los gastos suplementarios previstos, objeto de la ayuda.
Los interesados deberán incluir en sus proyectos una serie de MTD (mejoras técnicas disponibles), indicadas en la guía nacional elaborada por el Ministerio de Medio ambiente, Medio Rural y Marino a fin de garantizar que los sistemas y técnicas de gestión propuestos son idóneos para lograr efectos positivos en el medio ambiente y en concreto la
reducción de las emisiones de NH3.»
A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante de la condición de PYME de las explotaciones porcinas o agrarias integrantes del proyecto, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
- Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene de las explotaciones porcinas o agrarias integrantes del proyecto.
- En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos, enmarcados en el punto 1.b) del apartado primero de la presente orden, declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán expuestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
NOTAS:
- La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su autenticación.
- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), y frente a la Seguridad Social, tanto de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas o cualquier otra figura equivalente solicitante, como de cada una de las explotaciones porcinas integrantes y que participen en el proyecto.
Impresos asociados
AYUDAS PARA PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
[COND_BENEF] DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA PROHIBICIÓN PARA SER BENEFICIARIO/A DE SUBVENCIONES
[EMPL_DISCAP] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DEL DECRETO 279/2004, SOBRE FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS - CAPA
¿Cómo se tramita?
Pasos
- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano
colegiado un informe de evaluación de las solicitudes
- A la vista del informe de evaluación, el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: un Jefe de Servicio que ostentará la condición de presidente del órgano colegiado, un Jefe de Sección que ostentará la condición de secretario del órgano colegiado y un funcionario.
Todos los miembros, así como sus suplentes en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán designados por la Dirección General competente en materia de ganadería.
- Por Orden de 12 de enero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se delega en el Director General competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas. Dicha resolución deberá ser notificada al solicitante.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Inicio
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información complementaria
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
1. Solo serán subvencionables, las inversiones que generen costes suplementarios vinculados a la protección del medio ambiente. Tendrán la consideración de costes suplementarios aquellos que superen los costes normales. Tendrán la consideración de costes normales aquellos en que deba incurrir el ganadero a fin de dar cumplimiento a las normas jurídicas obligatorias.
2. Las actividades subvencionables de la ayuda, serán de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, las siguientes:
a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.
b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.
EXCLUSIONES
- No se considerarán subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra excluidos los contemplados en la letra a) del punto uno, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.
- No será subvencionable el secado térmico de purines.
- Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
- No serán objeto de estas ayudas las actividades iniciadas y/o realizadas con anterioridad a la aceptación de la solicitud por parte de la autoridad competente.
- No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria, de acuerdo al artículo 4.6 del Reglamento (CE)
1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos
agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 y teniendo en cuenta el considerando 37 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013.
- De acuerdo al artículo 4.7 del Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, la ayuda no deberá concederse para inversiones sustitutivas ni para compra de derechos de producción.
- No podrán concederse ayudas para la adquisición de equipamiento de segunda mano.
- No serán subvencionables las inversiones que den lugar a un incremento de la capacidad de producción.
Criterios de valoración
1. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5. Uno. B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, según lo siguiente:
a.1. Proyectos que integren a 20 o más de 20 explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables: 5 puntos
a.2. Proyectos que integren a menos de 20 explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables: 2 puntos
b) Proyectos que integren un mayor número total de animales o con mayor valor de capacidad productiva, como suma total de las explotaciones, expresada en U.G.M. (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de inicio del periodo de solicitudes establecido en cada convocatoria anual, según lo siguiente:
b.1. Proyectos que integren explotaciones que reúnan 4.000 o más de 4.000 U.G.M.: 5 puntos
b.2. Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 3.000 y 3.999 U.G.M.: 4 puntos
b.3. Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 2.000 y 2.999 U.G.M.: 3 puntos
b.4. Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 1.000 y 1.999 U.G.M.: 2 puntos
b.5. Proyectos que integren explotaciones que reúnan menos de 1.000 U.G.M.: 1 punto
Para el cálculo en U.G.M., se empleará el cuadro de equivalencias recogido en el Anexo II del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.
c) Proyectos que integren un mayor número de explotaciones, según lo siguiente:
c.1. Proyectos que integren a 40 o más de 40 explotaciones: 5 puntos
c.2. Proyectos que integren entre 30 y 39 explotaciones: 4 puntos
c.3. Proyectos que integren entre 20 y 29 explotaciones: 3 puntos
c.4. Proyectos que integren entre 10 y 19 explotaciones: 2 puntos
c.5. Proyectos que integren menos de 10 explotaciones: 1 punto
d) Proyectos que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces, según lo siguiente:
d.1. Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines sea inferior a 1?/m3: 5 puntos
d.2. Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines esté comprendido entre 1?/m3 y menos de 2?/m3: 4 puntos
d.3. Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines está comprendido entre 2?/m3 y 3?/m3: 2 puntos
2.- En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará como orden de prioridad el establecido en el apartado 1.
3.- Así mismo, si no existieran fondos disponibles para todas las solicitudes del mismo nivel de preferencia, tendrán prioridad aquellas solicitudes de asociaciones que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta orden, o que se comprometan a contratar a un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según fecha de registro de entrada, procediéndose al prorrateo si existen varias solicitudes con la misma fecha de registro de entrada para las que no hubiera disponibilidad presupuestaria.
4.- En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas (BOE nº 160 de 3/7/08).
- Orden de 12 de enero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5941, de 27/01/09).
- Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica
la anterior Orden de 12 de enero de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se
establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora
de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2010.(DOCV num. 6174 de 29 de diciembre 2009).
- Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas por tramitación anticipada destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011 (DOCV nº 6419, de 17/12/10).
Lista de normativa
Ver Orden de 12 de enero de 2009
Ver Real Decreto 987/2008, de 13 de junio
Ver orden de 23 de diciembre 2009
Ver Resolución de 10 de diciembre de 2010
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=14356