Fiscal Publicado el 24/12/2010
La Direccción electrónica habilitada -DEH-, es un buzón electrónico, que sirve para la recepción de las notificaciones y procedimientos correspondientes
Desde 1 de enero de 2011. Notificaciones electrónicas obligatorias
La Ley 11/2007, de 22 de junio, estableció los medios electrónicos como los preferentes para las comunicaciones de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
La AEAT a través del RD 1636/2010 de 29 de octubre, establece la obligatoriedad que entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
El sistema por el cual la AEAT practicará notificaciones electrónicas, a través de Internet, en una dirección electrónica habilitada (DEH), a las personas y entidades obligadas, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos.
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
- Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
- Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
- Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)
La Direccción electrónica habilitada -DEH-, es un buzón electrónico, que sirve para la recepción de las notificaciones y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían a ninguna cuenta de correo electrónico particular.
La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
Una vez recibida la notificación, el destinatario solo tiene que entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales) en la DEH. Si bien existe un mecanismo de aviso informal de notificación, mediante correo electrónico a su cuenta particular para quienes lo deseen.
Transcurrido el plazo de los 10 días, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese periodo, si han sido leídas, se podrá visualizar su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia.
Anticipar la gestión permite controlar.