Sistema RED

Laboral Publicado el 24/12/2010


la obligatoriedad de incorporación efectiva al Sistema Red para todas las empresas encuadradas en el Régimen General, sea cual sea el número de trabajadores que tengan en alta

Tras la publicación de la Orden TIN 2777/2010, de 29 de octubre la TGSS va a extender a partir del 1 de enero de 2011 la obligatoriedad de incorporación efectiva al Sistema Red para todas las empresas encuadradas en el Régimen General, sea cual sea el número de trabajadores que tengan en alta, así como para las empresas incluidas en el resto de regímenes con mas de 10 trabajadores en alta.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de pago a través de las modalidades implementadas en el mismo a todas las empresas obligadas a incorporarse o que estuvieran voluntariamente utilizando este sistema, salvo en aquellos supuestos en los que el Sistema Red, por razones técnicas no pueda emitir el correspondiente recibo de liquidación de cotizaciones.

En consecuencia, a partir de enero de 2011 las empresas que no cumplan con la citada obligatoriedad verán rechazados sus ingresos confeccionados a través del modelo preimpreso de la serie TC1 por parte de las Entidades Financieras. Ante esta perspectiva, la T.G.S.S. está intensificando los esfuerzos por generalizar el cálculo de la modalidad de pago a todas las liquidaciones que quedan pendientes de incorporar al Sistema RED: especialmente respecto a las que presentan mayor volumen, como son las liquidaciones con recargo derivadas de envíos realizados en plazo reglamentario, así como el ingreso separado de la aportación de la cuota a cargo del trabajador o del empresario que estarán implementadas en los próximos meses.

Documentos de Cotización TC1 que seguirán confeccionándose en papel

Con el fin de evitar problemas innecesarios a las empresas, generados por rechaces de las Entidades Financieras, y de dar un correcto tratamiento de la recaudación de aquellas liquidaciones que se presentan a través del Sistema RED y para las que, de momento, no se calcula el recibo de liquidación de cotizaciones y por tanto su ingreso debe continuar realizándose en papel, es fundamental que éstas realicen una correcta identificación de las mismas.
Consejo
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