Facturación

Economía Publicado el 26/12/2010


Los empresarios o profesionales han de expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de las mismas.

Los empresarios o profesionales han de expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de las mismas. Dicha factura ha de ser completa entre otras, en las siguientes operaciones:

* Aquellas en las que el destinatario de la operación así lo exija.
* Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea.
* Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Unión Europea (excepto las realizadas por las tiendas libres de impuestos).
* Ventas a distancia
* Entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
* Supuestos de inversión de sujeto pasivo.
* Las que sus destinatarios son las Administraciones públicas.
* También debe expedirse factura por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas (anticipos).

Asimismo, están obligados a conservar las facturas recibidas de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la actividad para poder ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado.


PLAZO DE EMISION

Podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural, a estos efectos las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del IVA para las mismas.

Toda factura o documento equivalente deberá ser remitido a su destinatario en el mismo momento de su expedición, o bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional, dentro de los 30 días siguientes.

DATOS MINIMOS

Toda factura y sus copias contendrán, al menos, los siguientes datos y/o requisitos:

1. Número (correlativo) y, en su caso, serie.
Podrán establecerse series separadas, especialmente cuando existan diversos centros de facturación. En algunos casos es obligatorio el establecimiento de series separadas, especialmente en las rectificativas y en aquellas expedidas por los destinatarios de las operaciones.

2.- Identificación de las empresas “proveedor - cliente”
2.a) Nombre y apellidos o denominación social de ambos completos.
Los datos registrales del emisor han de figurar para las personas jurídicas.
2.b) Número de identificación fiscal (NIF) de emisor y del destinatario atribuido por la Administración española, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea y
2.c) Domicilio de ambos.
Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto a ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3. Descripción de la operación consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como el tipo (%) tributario y la cuota repercutida.

Cuando la cuota (IVA) se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido», si así está autorizado.
Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

4.- Las bases imponibles, así como los tipos (%) impositivos de IVA y las cuotas repercutidas.

5.-La factura deberá contener la indicación de la moneda y unidad de cuenta que se utiliza, sean euros, dolares, céntimos de euro.
El importe del impuesto que se repercuta se expresará en euros, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España vigente en el momento del devengo.

6. Lugar y fecha de expedición, y la de realización de la operación si es distinta.
Este punto en 2.010 es muy importante por el cambio de tipos impositivos del 1 de Julio. Así, entregas de mercancía del 15 de Junio, que se facturan en Julio de 2.010 han de realizarse al tipo vigente en Junio (entrega – devengo).

7.- En las copias, la mención de copia.

8.- En las operaciones exentas o no sujetas mencionar el soporte legal de dicha situación.

9.- Debe especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
* cuando haya operaciones exentas o no sujetas al IVA y otras no exentas
* cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea su destinatario y otras en las que no
* cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA

10.- En las entregas de medios de transportes nuevos se deberá hacer constar además sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas.


DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en determinadas operaciones (venta al por menor, transporte de personas, servicios de hostelería, peluquería, autopistas, aparcamiento, etc.) y siempre que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido.

Los tiques y sus copias contendrán los siguientes datos:
- número (correlativo) y en su caso serie
- NIF y denominación social completa del obligado a su expedición
- tipo impositivo aplicado o la expresión “iva incluido”
- contraprestación total

Es obligatorio conservar los rollos en los que se anoten las operaciones y las matrices de los talonarios de vales.


MEDIOS DE EXPEDICION Y REMISION

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas y su adecuada conservación.

Los originales de las facturas deben ser remitidos en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición por cualquier medio y en particular por medios electrónicos siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados garanticen la autenticidad y la integridad de su contenido


OBLIGACION DE CONSERVACION

Los empresarios o profesionales deben conservar las copias de las facturas o documentos sustitutivos, durante el periodo de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias de las operaciones que recojan.

Deberán conservarse de forma que garantice el acceso a ellos por parte de la Administración Tributaria sin demora, en particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos, siempre que se asegure su legibilidad en el formato original así como la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

Cuando las facturas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un periodo de regularización, deben conservarse durante su periodo de regularización y los cuatro años siguientes (bienes de inversión).

El Código de Comercio sin embargo establece la obligación de conservar los documentos y justificantes concernientes al negocio durante un periodo de 6 años debidamente ordenados

Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberán hacer referencia al capital suscrito y al desembolsado.


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Consejo
Revisar anualmente procedimientos de emisión de facturas, datos mínimos y su conservación.
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