Ayudas a la difusión de recursos turísticos

Economía Publicado el 04/01/2011


Solicitud de ayudas ayudas destinadas a la difusión de recursos turísticos de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011.

Objeto

Concesión de ayudas para las actuaciones que se realicen en 2011 de difusión (1) de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana como destinos turísticos, o bien de algunos recursos turísticos específicos de los mismos, que se lleven a cabo mediante la edición de material impreso, CD's y DVD's.
Estas subvenciones tendrán como finalidad financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior.

(1) Se entiende por difusión aquellas acciones tendentes a la divulgación de los recursos turísticos de los municipios a los que se refiere el apartado anterior.
• ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar ayudas los municipios del interior y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente:
Requisitos
- Sólo se podrá presentar una solicitud por municipio o mancomunidad y para una única actuación.

- A efectos de estas ayudas se entenderán por municipios de interior de la Comunitat Valenciana, las entidades locales a las que se refiere el apartado a, del número 1 del artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el título I de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, cuyo término municipal no sea limítrofe con el mar.

- Se entenderán por mancomunidades de la Comunitat Valenciana las entidades locales a las que se refiere el apartado d del número 2 del artículo 3 de la citada ley 7/1985, así como el Título VI, Capítulo II de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, las cuales podrán solicitar ayuda únicamente para actuaciones que no incluyan a ningún municipio que sea limítrofe con el mar.

• Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar los 10.000 euros por beneficiario. La cantidad a percibir, teniendo en cuenta el límite establecido, será la que resulte de prorratear el importe de la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas entre el número de solicitudes admitidas y referidas a actuaciones cuyo objeto se ajuste a los requisitos establecidos en la orden de la convocatoria.


La documentación a presentar para el cobro de la subvención deberá ser la siguiente:
- Copia compulsada de las facturas correspondientes al gasto realizado. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, especialmente lo preceptuado en el art. 6.1.f de la orden de ayudas que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.
- Certificado, expedido por el Secretario o Interventor de la entidad local, en el que conste el acto o acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente, así como la aplicación económica del presupuesto municipal en la que se ha contraído el gasto. Dicho certificado debe incluir una relación detallada de las actuaciones realizadas apoyadas por la subvención donde figure cada uno de los gastos incurridos, con expresión del proveedor, importe del justificante presentado y su número y fecha de emisión, según modelo que figura en el Anexo V de la orden de ayudas y disponible en www.turisme.gva.es.
- Dicho certificado podrá sustituirse por la copia compulsada de los documentos de la contabilidad presupuestaria acreditativos de que el gasto recogido en las facturas ha alcanzado la fase contable "O".
- Certificación, expedida por el secretario o interventor de la entidad local beneficiaria, acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras ayudas o ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones, según modelo que figura en el anexo VI de la orden de ayudas.
- Acreditación del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa de aplicación en materia de contratación pública, según modelo que figura en el Anexo VII de la presente orden y disponible en www.turisme.gva.es.
- Declaración responsable, por parte del órgano competente de la entidad beneficiaria, acreditativa de que no se es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, según modelo que figura en el anexo VIII de la orden de ayudas y disponible en www.turisme.gva.es.
- Se adjuntará un ejemplar del material editado, que deberá llevar el distintivo al que se hace referencia en el Art. 12 de la orden de ayudas, el cual figura en el Anexo IX de la dicha orden y está disponible en www.turisme.gva.es en el apartado Servicios, Programa de Incentivos 2011, Entidades Locales.

El plazo para la presentación de los justificantes a los que se hace referencia en el presente artículo finalizará el 30 de septiembre de 2011.
• ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6429, de 31/12/10.
• ¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - CASTELLÓN
PL. MARIA AGUSTINA, 5-BAJO
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
PL. ALFONSO EL MAGNÁNIMO, 15
46003 Valencia
Tel: 963986400
• ¿Qué documentación se debe presentar?
1.- Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado, según modelo que figura en el Anexo I de la orden de ayudas y disponible en www.turisme.gva.es.

b) Certificado del secretario/interventor de la entidad, según modelo que figura en el Anexo III de la orden de ayudas y disponible en www.turisme.gva.es, en el que acrediten los siguientes extremos:
- Acto o acuerdo mediante el cual el órgano competente de la entidad local ha aprobado la actuación para la que se solicita subvención y su presupuesto.
- Acto o acuerdo adoptado por el órgano competente que incluye el compromiso de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actuación, haciendo constar expresamente la aplicación económica del presupuesto municipal por la que se va a financiar.
- Otras ayudas solicitadas o recibidas para el mismo coste subvencionable.
- Carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención.
- Declaración de que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, ni esta incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditación del nombramiento del representante legal.
- Documentación adicional aportada.

c) Ficha de mantenimiento de terceros (datos bancarios) según modelo que figura en el Anexo II de la orden de ayudas y disponible en www.turisme.gva.es, en caso de que los datos bancarios hayan experimentado variación respecto a años anteriores, se adjuntará certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta.

d) Memoria descriptiva y presupuesto de ejecución de la actuación a desarrollar, según modelo que figura en el Anexo IV de la orden de ayudas y disponible en www.turisme.gva.es.


2.- Además de la información y documentación señalada en el apartado 1, se podrá solicitar cualquiera otra que se considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
Impresos asociados
INSTANCIA DE SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIFUSIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS EN ENTIDADES LOCALES DEL INTERIOR DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS
CERTIFICACIÓN SOBRE EL CARÁCTER NO RECUPERABLE O NO COMPENSABLE DEL IVA
CERTIFICADO DE NO SER DEUDOR DE LA GENERALITAT POR REINTEGRO DE SUBVENCIONES
CERTIFICADO ACREDITATIVO. AYUDAS DESTINADAS A LA DIFUSIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS EN ENTIDADES LOCALES DEL INTERIOR DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA DE APLICACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CERTIFICADO DE NO SER DEUDOR DE LA GENERALITAT POR REINTEGRO DE SUBVENCIONES
CERTIFICADO SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
• ¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en la petición.

- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de ayudas establecido por la orden de ayudas es la Dirección General de Turismo de Interior de la Conselleria de Turismo.

- Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, se dará traslado de los expedientes y del proceso anterior a la Comisión de Evaluación de Ayudas que se establece en el número 8 del presente artículo, la cual, tras el análisis del procedimiento seguido, calculará el importe de las subvenciones prorrateando las solicitudes informadas favorablemente con la consignación presupuestaria establecida en la presente orden. Ninguna subvención podrá superar el importe máximo de 10.000 euros establecido en el artículo 7 apartado 2 de la orden de ayudas.

- Una vez valoradas las solicitudes con la cuantificación de los correspondientes importes de ayuda, y previos los oportunos trámites, la Comisión de Evaluación de Ayudas a través del Director General de Turismo de Interior elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a la Consellera de Turismo que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

- La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
• ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Turisme, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme disponen los artículos 25, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Información complementaria
Sólo se podrá presentar una solicitud por municipio o mancomunidad y para la edición de un único folleto o colección de folletos, en los soportes mencionados anteriormente en el punto 3 del artículo 4 de la orden de ayudas. A efectos de dicha orden se entiende por colección de folletos cuando se trate de varios ejemplares que tengan unidad temática y uniformidad en el diseño y el formato.

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
A.- Folletos genéricos municipales de información turística.
Será objeto de ayuda la edición y reedición de folletos genéricos de ámbito municipal y supramunicipal de información turística, cuyo contenido será, en términos generales, el siguiente siempre de acuerdo con los recursos turísticos con los que cuente el municipio o municipios:
- Descripción general y ubicación geográfica, con datos generales, que podrán contener un mapa o croquis.
- Breve introducción histórica.
- Rutas, senderos, itinerarios y excursiones desde el municipio.
- Espacios naturales, zonas verdes y paisajes de interés.
- Monumentos, bienes de interés cultural, museos, colecciones, obras de arte.
- En su caso, dirección y teléfono de las oficinas de información turística o Tourist Info.
- En su caso, dirección de la página web de información turística municipal o comarcal.
- Otros datos referidos a recursos turísticos concretos, como: Localización, horario de visitas, las medidas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, teléfonos de contacto y cualquier otro dato de interés.

B.- Folletos específicos de determinados recursos turísticos de municipios de interior.
Serán objeto de ayuda la edición y reedición de folletos informativos y divulgativos sobre los siguientes recursos:
- Monumentos y bienes del patrimonio cultural de interés turístico.
- Museos y colecciones museográficas.
- Yacimientos arqueológicos y paleontológicos, siempre que sean visitables.
- Espacios naturales protegidos, de los establecidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, tales como parques y parajes naturales, parajes naturales municipales, cuevas etc.
- Rutas turísticas temáticas.
- Senderos, itinerarios y excursiones. En su caso, será obligatoria la mención de los senderos de Gran recorrido (GR), Pequeño recorrido (PR) o senderos locales (SL) homologados que existan en el municipio o municipios.
- Fiestas declaradas de interés turístico.
- Gastronomía, excluido el material que contenga únicamente relación de restaurantes de la localidad que pueda considerarse publicidad de los mismos.

El material informativo antes mencionado deberá contener, en términos generales, y para cada uno de los recursos la siguiente información: localización, horario de visitas, el carácter gratuito o no de la entrada, las medidas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, visitas guiadas, teléfonos de contacto y cualquier otro dato de interés.

El contenido de los folletos, recogido en los apartados A y B, podrá ser editado simultáneamente en soporte impreso, CD o DVD, lo que se considerará una misma actuación. Asimismo dicho contenido podrá editarse únicamente en soporte impreso, CD o DVD.


* ACTUACIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES
1. No serán subvencionables las actuaciones cuyo presupuesto total de gasto subvencionable, IVA incluido, sea inferior a dos mil euros.
2. En el caso de fiestas declaradas de interés turístico no serán subvencionables los gastos de la edición de los denominados programas de fiestas, carteles anunciadores u otro material similar.
3. No serán subvencionables otros gastos de material promocional y de difusión del recurso distintos a los establecidos en el artículo cuarto de la orden de ayudas .
4. Se excluyen de las ayudas contempladas en la orden los gastos de adquisición de activos fijos y en general todos aquellos que tengan la consideración de inversiones.
Obligaciones
a) Acreditar el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
b) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que correspondan.
c) Comunicar a la Conselleria de Turismo, la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) La realización de la actividad para la que fue concedida la subvención, que será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
e) Cualesquiera otras previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Criterios de valoración

• Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1.558, de 17/07/91).
- Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo (DOCV nº 3.676, de 28/01/00).
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276 de 18/11/03).
- Decreto 123/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo (DOCV nº5566 de 30/07/07).
- Orden 3/2010, de 23 de diciembre de 2010, de la Conselleria de Turismo por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la difusión de recursos turísticos de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011 (DOCV nº 6429, de 31/12/10).
Lista de normativa
Ver Decreto 9/2000, de 25 de enero
Ver La Ley 38/2003, General de Subvenciones
Ver Decreto 123/2007, de 27 de julio
Ver Orden 3/2010, de 23 de diciembre de 2010
Consejo
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