Economía Publicado el 07/01/2011
Destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. Fomentar la utilización en común de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en la Comunitat Valenciana
que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y la competitividad de las explotaciones.
• ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
a) Las Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación. Asimismo las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, pero para estos beneficiarios, las ayudas solamente se concederán para máquinas y equipos agrícolas cuyo uso está destinado a sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano gestor de la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.
Asimismo tendrán condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles y comunidades de regantes, siempre que la actividad principal sea la agraria y estén inscritos en los registros oficiales correspondientes. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos
a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categoría de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
b) No tener la consideración de empresas en crisis.
c) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
• Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el caso de las agrupaciones del artículo 3.a), hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) En el caso de las agrupaciones del apartado 3.b), hasta el 20 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).
2. La cuantía máxima de las ayudas y su compatibilidad con otras ayudas son las que establece en el artículo 4 del Real Decreto 456/2010.
3. Están excluidas de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de productos agrícolas.
• ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Anualmente se presentarán las solicitudes desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo.
• ¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
• ¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud, que contendrá siempre una única máquina o equipo en concreto, contendrá, como mínimo, los siguientes datos y se adjuntará la documentación necesaria para su comprobación:
a) Nombre y dirección y CIF del solicitante de la ayuda.
b) Tipo de agrupación.
c) Nombre y dirección y NIF o NIE del representante, y deberá aportar la documentación acreditativa de representación.
d) Número de socios
e) Ubicación y características de la explotación, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente, en su caso, e indicando el municipio donde se encuentra la mayor parte de la explotación.
f) Estatutos o normas de constitución de la sociedad inscritas en el registro o censo correspondiente.
g) Certificado del acta de la Asamblea General u otro órgano competente en el que se acuerda solicitar esta ayuda a la consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y se designa a la persona autorizada para realizar los trámites oportunos.
h) En caso de agrupación sin personalidad jurídica o comunidades de bienes se requiere un pacto contractual con la firma solidaria y la identificación de todos sus componentes, haciendo constar expresamente:
que la actividad principal es la agricultura, la ubicación y características de las explotaciones, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente, en su caso.
Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Compromiso de no disolverse la agrupación sin personalidad jurídica o comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar cumplimentado el impreso de mantenimiento de terceros (modelo oficial página web de la Generalitat Valenciana http://www.gva.es).
j) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, de la nueva máquina o equipo a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma, que contenga todos los datos mencionados.
k) Cuantía de la ayuda solicitada.
l) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, y en su caso documentación que acredite que posean un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en sus respectivas plantillas, o el compromiso de contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o bien que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat.
m) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Declaración responsable de no pertenecer su explotación agraria a la categoría de empresas en crisis, según la definición establecida en el artículo 2.16) del reglamento (CE) nº 1857/2006.
o) Declaración responsable de no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita y otorgue la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento el solicitante debe proceder a la comunicación inmediata a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y devolución integra de la ayuda concedida más los intereses correspondientes, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.f) del Real Decreto 456/2010.
p) Declaración de otras ayudas públicas solicitadas para la inversión que se propone, o de ser ésta la única solicitud de ayuda presentada para esta inversión.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS
[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS - CAPA
• ¿Cómo se tramita?
Pasos
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El personal instructor realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado las solicitudes evaluadas.
3. Los componentes del órgano colegiado que debe emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, cuando las solicitudes presentadas excedan el crédito disponible, y estará compuesto por:
1) El titular de la jefatura de Área de Garantía Agraria.
2) El titular de la jefatura de Servicio de Protección de Rentas Agrarias
3) Un técnico del Servicio Protección de Rentas Agrarias.
Se designarán como suplentes, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, técnicos del Area de Garantía Agraria.
5. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado indicado en el apartado anterior a través del órgano instructor.
6. La competencia para la resolución de las ayudas se delega en la directora general de Producción Agraria.
7. El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
8. En el caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado por la nueva convocatoria a la que se acojan, siéndoles de aplicación lo dispuesto en esta última convocatoria, salvo en lo referente a la fecha de la presentación de la solicitud, que a los efectos del artículo 5.2.b) del Real Decreto 456/2010, se considerará válida la fecha de solicitud inicialmente presentada.
9. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente el porcentaje que corresponde a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y el que corresponde a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
• Información complementaria
Criterios de valoración
1. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán de acuerdo con los criterios de valoración siguiente:
a) Según tipo de agrupación o beneficiario, con la siguiente puntuación:
1º. Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: 6 puntos.
2º. Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con al menos 10 asociados: 4 puntos.
3º. Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 3.a) de esta Orden: 3 puntos.
4º. Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) de esta Orden, con al menos 10 asociados: 2 puntos.
5º. Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) de esta Orden, con menos de 10 asociados: 1 punto.
b)Según el tipo de máquina o equipo agrario, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el plan de innovación tecnológica para cada convocatoria.
c) Puntuación adicional con un máximo de cinco puntos, en función de otras necesidades o características de un territorio, se establecerá para cada convocatoria y se publicará junto al plan de innovación tecnológica.
2. En el caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar la de los solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat. Si persiste el empate se concederá la ayuda al solicitante que no haya recibido una subvención regulada por esta Orden, ni por la Orden de 29 de julio de 2005, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en sus tres últimas convocatorias.
3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, y el solicitante manifieste por escrito el mantenimiento de su solicitud inicialmente presentada y la aceptación de la ayuda.
• Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 456/2010, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que la desarrolla y Decreto Legislativo, de 26 de junio, de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (BOE nº 111, de 07/05/10).
- Orden 23/2010, de 6 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOCV nº 6313, de 19/07/10).
Lista de normativa
Ver Orden 23/2010, de 6 de julio