Riesgo durante la lactancia natural

Economía Publicado el 07/01/2011


FICHA.- Prestación económica que protege los períodos de suspensión del contrato de trabajo cuando, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo a otro compatible con su estado, esto no resulte posible.


Requisitos:
- Estar afiliados en alta o situación asimilada.
- No se requiere periodo mínimo de cotización.

Base reguladora:
La correspondiente a incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Cuantía:
100% de la base reguladora a percibir desde el día que se inicia la suspensión del contrato.

Duración:
- Se inicia: el día que se inicia la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia
- Se extingue:
o Al cumplir el lactante 9 meses
o El día en que se produzca la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo o a otro compatible con su situación.
o Por la extinción del contrato de trabajo.
o Por la interrupción de la lactancia natural.
o Por fallecimiento de la trabajadora o del lactante.

Cotización:
Se mantiene la obligación de cotizar.

Pérdida o suspensión:
- Actuación fraudulenta para su obtención o conservación.
- Trabajo por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso, salvo en los supuestos de pluriactividad.
Consejo
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