Ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad

Economía Publicado el 12/01/2011


La Conselleria de Bienestar Social regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de tercera edad en el año 2011.

ORDEN 44/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias de tercera edad en el año 2011.

Las personas mayores constituyen uno de los grupos sociales que precisa de una atención específica, de modo muy particular cuando por su situación de dependencia, soledad o ausencia de familia que pueda facilitarles la atención que precisan, necesitan recurrir al ingreso en un centro residencial.
Actualmente se considera que la calidad de vida de las personas mayores se incrementa cuando éstas pueden satisfacer sus necesidades en su propio entorno familiar y social, pero es un hecho, que determinadas situaciones no pueden satisfacerse en este ámbito y es preciso disponer de otras alternativas como son los centros residenciales para atención de las personas mayores.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. El SAAD responderá a una acción coordinada y cooperativa de la administración general del Estado y de las comunidades autónomas que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia.
En la citada ley se establece un catálogo de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, entre los que se incluye el servicio de atención residencial en residencias de personas mayores en situación de dependencia.
Dicha ley y las normas de desarrollo de la misma, tanto estatales como autonómicas, inciden en el sistema de atención de las personas mayores dependientes que ha venido desarrollando el Consell y, concretamente, en el programa de ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad, cuya convocatoria se publica anualmente.
La Generalitat mediante el Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.
Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en un centro residencial de atención a personas mayores, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la ayuda en convocatorias anteriores. Por ello, deben continuar siendo atendidas en la convocatoria de ayudas regulada por la presente orden.
Asimismo, no se contempla en la presente orden de convocatoria de ayudas la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de este tipo de ayudas, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2011, el grado III niveles 1 y 2, el grado II nivel 1 y 2, y el grado 1 nivel 2, establecidos en la Ley 39/2006, según el calendario de aplicación de la misma, tendrán derecho a los servicios y prestaciones que les determine su Programa Individual de Atención, para lo cual la Generalitat ha establecido otras líneas de actuación para atender a las personas y a las familias.
El programa cuyas ayudas se convocan y regulan por la presente orden, viene a completar el escenario de plazas públicas propias o concertadas que dispone la Generalitat y posibilita la elección de un centro residencial a las personas que resulten beneficiarias, habilitando una amplia oferta de plazas residenciales en la Comunitat Valenciana con el fin de respetar la cercanía a su ámbito familiar.
Por todo ello la Generalitat en el marco de lo previsto en el artículo 50 de la Constitución, el artículo 49.1.24.a y 27.a del Estatuto de Autonomía, el artículo 20.d de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el Plan de Calidad Asistencial Gerontológico aprobado mediante Acuerdo del Consell de 1 de septiembre de 1998, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y por el Decreto 193/2010 de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV nº 6407 de fecha 29 de noviembre de 2010),

ORDENO

CAPÍTULO I
Ayudas para financiar estancias en residencias de tercera edad

Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es convocar ayudas para financiar las estancias en residencias de tercera edad adheridas al Programa Bono Residencia para el año 2011.

Artículo 2. Beneficiarios
1. Las ayudas convocadas mediante la presente orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa.
2. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.

Artículo 3. Requisitos
Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2009 o 2010 en Residencias adheridas al Programa Bono Residencia.
Dichos beneficiarios podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el ejercicio 2011, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 4. Tipología de beneficiarios
1. A las personas que hubieran sido beneficiarias de ayuda en ejercicios anteriores se les considerará, inicialmente, la tipología que consta en la última resolución de concesión de la ayuda, que será una de las siguientes:
a) Válidos
b) Semiasistidos
c) Asistidos
d) Supraasistidos
2. No obstante, en el caso de usuarios con valoración de la dependencia, se estará en cuanto a la tipología, al grado y nivel resultante de dicha valoración y a la equivalencia que corresponde según la disposición transitoria tercera de la presente orden.

Artículo 5. Precios de las plazas y determinación de la cuantía de la ayuda económica
1. Los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2011, son los que se especifican a continuación:
Válidos y semiasistidos: 1.184 euros /mes (impuestos incluidos).
Asistidos: 1.438 euros /mes (impuestos incluidos).
Supraasistidos: 1.731 euros /mes (impuestos incluidos).
2. En los precios anteriores se incluye la atención integral de los beneficiarios con todos los servicios básicos de una residencia para personas mayores dependientes, tal y como se contemplan en el artículo 46 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, sin que las residencias puedan cobrar a los mismos, cantidades adicionales por la prestación de dichos servicios básicos. El incumplimiento de lo anterior, podrá dar lugar a la separación de la adhesión del programa de la residencia infractora.
3. Acreditación de insuficiencia de recursos.
Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en un centro residencial para la tercera edad, se considerarán los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas de cualquier tipo, así como los saldos positivos de las ganancias patrimoniales y las ayudas percibidas de instituciones públicas o cualquier otra forma de ingresos.
Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y por tanto, no podrá acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, cuando la renta per cápita de su unidad familiar sea igual o superior al coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se indican en el artículo 5.1 de la presente orden.
A los efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar la contemplada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat.
4.1. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por:
Importe de la ayuda = coste de la plaza - aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia.
4.2. La aportación del usuario se calculará aplicando a los ingresos de su unidad familiar la cuantía establecida por la normativa de precios públicos para plazas de asistidos en residencias de tercera edad dependientes de la Generalitat. Dichos ingresos se computarán considerando la pensión percibida por los interesados en el ejercicio de 2011 y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la determinación del cálculo de prestaciones sociales, correspondientes al ejercicio de 2009
4.3. De la cuantía resultante se deducirán, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, siempre que ambas sean satisfechas como consecuencia de sentencia judicial firme.
4.4. Cuando se justifique por sentencia judicial, la obligación de los hijos al pago de alimentos, se tomará la cuantía de la aportación familiar fijada en la sentencia para el cálculo del precio como ingreso al carecer de ellos el solicitante.

Artículo 6. Documentación
Las personas beneficiarias de estas ayudas durante el año 2009 o 2010, que ratifiquen su solicitud para el ejercicio 2011, deberán presentar ante la Conselleria de Bienestar Social la siguiente documentación:

a) Solicitud de ratificación de la ayuda, conforme al modelo contemplado en esta orden, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la presente orden de convocatoria de ayudas para el año 2011 (anexo 1).
b) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social de acceso a datos de carácter personal de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante, conforme al modelo contemplado en el anexo 2 de la presente orden, debidamente cumplimentado.
En el supuesto de que no se aporte esta autorización deberá presentarse la certificación de la pensión o pensiones del año 2011, así como la fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009, referida a la unidad familiar del solicitante.

Artículo 7. Régimen de estancias y obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario de ayudas contempladas en la presente orden, cuando reciba la notificación de la resolución en la que se le ratifique la ayuda para financiar estancias en residencias de la tercera edad, comunicará al centro receptor los datos esenciales de la resolución.
2 Los beneficiarios estarán obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los Usuarios de Centros de Servicios Sociales Especializados para la atención de personas mayores
3. El beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del Reglamento de Régimen Interno del Centro y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia. Asimismo estará obligado a observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de los residentes y con el personal de la residencia en que se halle atendido. Esta obligación será extensiva a los familiares de las personas beneficiarias de ayudas.
4. Los beneficiarios comunicarán al órgano concedente de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de la presente orden de convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la resolución de concesión de la ayuda económica o a su minoración, previa tramitación del oportuno expediente en el que se garantizará la audiencia al interesado.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Sección primera
Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 8. Lugar de presentación
Las solicitudes de ratificación de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 6 de la presente orden, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden y finalizará el 31 de enero de 2011.

Sección segunda
Tramitación, resolución y recursos

Artículo 10. Tramitación
Para la tramitación de estas ayudas se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los solicitantes podrán efectuar su solicitud directamente o a través de cualquiera de las residencias adheridas al bono. En este último caso, los solicitantes voluntariamente proporcionarán la información necesaria a las residencias a fin de que estas la transmitan a la Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia utilizando los medios telemáticos que a tal efecto ponga a su disposición la Conselleria de Bienestar Social.
2. Independientemente de la transmisión telemática de las solicitudes, las residencias adheridas las remitirán con toda la documentación a las direcciones territoriales de Bienestar Social a fin de efectuar el correspondiente registro, comprobación y verificación, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con esta orden resulte exigible, de conformidad, con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, procediéndose al archivo de su solicitud con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley anteriormente citada.
4. En fase de tramitación del expediente, a la vista de la documentación existente y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 11.Criterios para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas contempladas en la presente orden están dirigidas a las personas beneficiarias de ayudas en el año 2009 o 2010 y que permanezcan ingresadas en un centro residencial para la tercera edad, considerando necesario que continúen siendo beneficiarias de las mismas durante el año 2011, siempre y cuando no se vean modificadas las condiciones por las cuales resultaron beneficiarias.
2. No obstante lo anterior, atendiendo al principio de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes completas de los solicitantes con grado y nivel de dependencia no en vigor o no dependientes se efectuará conforme al siguiente criterio:
a) En primer lugar los beneficiarios que tengan valoración de dependencia en grado 1, nivel 1. En caso de empate, se considerará la puntuación obtenida en 2008.
b) En segundo lugar los no dependientes o no valorados atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución de expedientes
1. En cada dirección territorial de Bienestar Social se crea una comisión técnica instructora, integrada por un jefe o jefa de servicio, el jefe o jefa de sección de Tercera Edad y un técnico o técnica designado por el director territorial que tendrá como misión la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria, y formulará la propuesta de los expedientes completos valorados a la comisión de valoración de la Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia.
La Comisión Técnica Instructora velará por el cumplimiento del principio de concurrencia competitiva en los expedientes valorados conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente orden.
2. En la Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia se crea la comisión de valoración compuesta por:
a) El jefe de área de Atención a la Dependencia
b) La jefa del Servicio de Coordinación de Centros Propios
c) La jefa de sección
d) Dos técnicos designados por la directora general de Acción Social, Mayores y Dependencia.
Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada dirección territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, la relación de beneficiarios de las ayudas que se regulan y convocan en la presente orden con el límite del crédito existente y la propuesta de concesión de las ayudas.

Artículo 13. Resolución
1. Se delega la facultad de resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente orden en la directora general de Acción Social, Mayores y Dependencia, de acuerdo con la resolución de 27 de febrero de 2009, del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOCV número 5967 de 4 de marzo de 2009
2. La resolución especificará la tipología, el precio de la plaza para la que se concede la ayuda, el importe que corresponde abonar al solicitante en concepto de aportación personal y el importe de la ayuda que se concede por la Generalitat para sufragar la estancia correspondiente.
3. Con carácter general, las ayudas concedidas tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2011, con independencia de la fecha de la resolución.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente orden, será de seis meses contados desde la fecha en que se hagan públicos, mediante resolución de la consellera de Bienestar Social, los créditos que financian estas ayudas, así como la cuantía de los mismos.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver expresamente la petición formulada.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administración Públicas o Entes Públicos o Privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.3.c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las correspondientes resoluciones de concesión de ayudas se expondrán en las respectivas direcciones territoriales de Bienestar Social.
7. Una vez agotado el crédito consignado, no se podrán dictar más resoluciones por la directora general de Acción Social, Mayores y Dependencia al amparo de esta orden, circunstancia que se tendrá que publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Revisión de situaciones
Procederá la revisión de la resolución de concesión de ayuda en los siguientes casos:
a) Revisión de la tipología asignada. Deberán presentar la resolución dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, en la que se reconozca el grado III, nivel 1 y 2, grado II, nivel 1 y 2 o grado I, nivel 2.
b) Revisión del importe de la ayuda concedida. El importe de la ayuda concedida por la Generalitat se mantendrá durante todo el ejercicio, salvo que concurran circunstancias de excepcional gravedad en la situación de los beneficiarios, sobrevenidas al momento de la resolución inicial y por ello, los interesados soliciten y justifiquen a la Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia la necesidad de su revisión.
La directora general de Acción Social, Mayores y Dependencia, una vez examinada la solicitud de revisión, dictará la resolución que proceda de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la presente orden. En el caso de estimar la revisión, la resolución tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de la emisión.

Artículo 15. Causas de denegación
Serán causas de denegación de las ayudas:
a) El tener recursos económicos suficientes.
b) Estar en posesión de una plaza pública o concertada.
c) Disponer de una prestación económica vinculada para la misma finalidad, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la presente orden.

Artículo 16. Causas de extinción de la ayuda
Son causas de extinción de las ayudas:
a) El fallecimiento.
b) La renuncia expresa a la ayuda concedida.
c) Obtención de una plaza pública o concertada.
d) Resolución de dejación sin efectos de la ayuda concedida por no hacer uso de la misma en una residencia para la tercera edad en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación.
e) Haber sido sancionado con la expulsión en alguno de los centros adheridos al bono conforme a lo establecido en el Estatuto de Usuarios de Centros.

Artículo 17. Recursos contra resoluciones y actos administrativos
Contra las resoluciones de concesión o denegación de una ayuda, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III
Del pago y la justificación de las subvenciones

Artículo 18. Forma de justificación y pago de las ayudas
La forma de pago, salvo que la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011 disponga otra cosa, se ajustará a la siguiente forma:
1 Los beneficiarios de ayudas reguladas en la presente orden recibirán las mismas mediante su deducción del importe de la factura mensual de la estancia, abonándose éstas por la Generalitat, directamente a los centros en los que se hallen atendidos dichos beneficiarios.
2. A tal efecto, los centros que atiendan beneficiarios de estas ayudas presentarán, mensualmente, en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, la correspondiente justificación, mediante relación nominal de los residentes que tengan acogidos durante el mes inmediatamente anterior junto con las correspondientes facturas, a las que se adjuntará la conformidad de la prestación del servicio por parte del beneficiario, excepto la correspondiente al mes de diciembre de 2011, la cual se presentará referida a los beneficiarios atendidos durante los días 1 al 22 de diciembre de 2011 y la documentación del último periodo de diciembre deberá presentarse antes del 15 de enero del año 2012.
3. La liquidación a la que se refiere el párrafo anterior podrá efectuarse también telemáticamente utilizando los instrumentos informáticos que a tal efecto ponga a disposición de las residencias la Conselleria de Bienestar Social. En el caso de efectuar las liquidaciones por este último procedimiento, éstas deberán estar debidamente firmadas por el representante de la residencia, y certificadas por la correspondiente dirección territorial de Bienestar Social.
4. Efectuada la liquidación por cualquiera de los procedimientos anteriores, la Dirección Territorial de Bienestar Social procederá a comprobar la justificación y las facturas y aprobar la documentación presentada, verificando el cumplimiento de la finalidad objeto de subvención y emitiendo la certificación correspondiente. La Conselleria de Bienestar Social procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a favor de cada una de las residencias prestadoras del servicio, previa la liquidación mensual que proceda, atendiendo a las altas y las bajas que se hubieren producido.
5. En caso de alta o baja, durante el mes, por cualquier motivo, de un beneficiario, la propuesta de pago a la residencia acogedora se prorrateará por las noches que haya permanecido ingresado.
6. En el supuesto de que un beneficiario de estas ayudas sea ingresado en un centro hospitalario, la residencia seguirá recibiendo el 100% de las cantidades íntegras/diarias que correspondan, en calidad de reserva de plaza.
Si durante el periodo que dure la hospitalización, el solicitante o su familia manifiestan de forma expresa su deseo de no regresar al mismo centro, se entenderá que causa baja en el momento que la residencia reciba la comunicación por escrito, percibiendo la cuantía del 100% del precio de la plaza con el límite máximo de la fecha señalada, pudiendo consecuentemente, disponer de esa plaza para otro usuario.
7. Se podrá dictar una resolución de dejar sin efectos, minoración y en su caso, de reintegro de las cantidades recibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la formulación de una denuncia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el momento en que fue incoado el expediente de dejación sin efectos o minoración.
En cuanto al procedimiento de revisión, las cantidades que hayan de reintegrarse tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.

CAPÍTULO IV
Centros

Artículo 19. Régimen de adhesión y obligaciones de los centros
En lo que respecta a centros participantes en el programa, requisitos para la adhesión al programa Bono Residencia, obligaciones de las residencias adheridas, atención a supraasistidos en residencias adheridas al bono, modo de adquirir la condición de centro adherido y admisión de los beneficiarios en los centros, se remite a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad en el año 2007, en lo que se refiere a la modalidad de bono residencia.

Artículo 20. La atención de los beneficiarios presuntos incapaces
1. En lo que se refiere a la atención de presuntos incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 763.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de tal modo que el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
2. Todo beneficiario que sea un presunto incapaz, deberá tener en su expediente la autorización judicial de internamiento o en su defecto la comunicación de ingreso urgente al juzgado correspondiente.
3. En el caso de presuntos incapaces, los documentos del expediente deberán ir firmados por la persona que figure en el mismo como representante, guardador de hecho o persona de contacto.
4. Ante la incapacidad sobrevenida de un beneficiario, en el caso de que el deterioro físico o mental, se haya producido con posterioridad al momento en que se produjo el internamiento, el centro deberá comunicarlo a la autoridad judicial a fin de que ésta, adopte las medidas que considere oportunas en cada caso.

Artículo 21. Régimen de traslados
Para los traslados de los beneficiarios entre los diferentes centros en el ejercicio 2011, el régimen será el establecido en el artículo 26 de la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad en el año 2007 en lo que se refiere a beneficiarios de bono.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Casos excepcionales
Al objeto de no perjudicar a personas mayores en situación de abandono y en situaciones de excepcional gravedad sanitaria o social, que puedan afectar a éstos o a sus familias, la Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia, a la vista del informe social y/o la documentación que lo acredite y previa propuesta técnica de la Dirección Territorial de Bienestar Social o de la Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia podrá resolver de forma motivada estas ayudas aunque no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en esta orden. En cualquier caso, deberá constar en el expediente expresamente la referencia al supuesto que se trate y la dificultad de satisfacer la necesidad planteada a través de otros recursos, considerando en su totalidad los requisitos señalados, que en ningún caso serán los relativos a la capacidad de aportación económica del beneficiario.

Segunda. Medios informáticos y telemáticos
1. La Conselleria de Bienestar Social impulsará el empleo y aplicación de técnicas y medios informáticos y telemáticos para el desarrollo y la gestión de este programa con sujeción a las limitaciones previstas por las leyes, pudiendo utilizar dichos medios, tanto los interesados como las residencias adheridas al programa bono residencia en la medida que los mismos estén disponibles para su utilización. En este sentido, la liquidación de las ayudas a la que se refiere el artículo 18.2 y 18.3 de la presente orden podrá efectuarse por el sistema DAURAT, con plena validez y eficacia.
2. Los mismos criterios se seguirán con cualquier otro medio técnico de los referidos, que sea posible poner a disposición de los interesados para relacionarse con la administración en el desarrollo de este programa, siempre que dichos medios técnicos garanticen suficientemente los derechos de los ciudadanos y los requisitos previstos en las leyes y en este procedimiento.

Tercera. Normativa supletoria
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Cuarta. Notificación a la Comisión Europea
Las prestaciones concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser los destinatarios finales de la concesión personas físicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Actualización prestaciones
Los beneficiarios del programa bono residencia de 2010, que a la entrada en vigor de la presente orden tengan reconocida la situación de dependencia en grado III, grado II o grado I nivel 2 y, por tanto, tengan homologada su ayuda a la prestación vinculada al servicio del sistema de atención a la dependencia, en los términos de la disposición transitoria segunda de la Orden de la Conselleria de Bienestar Social, de 5 de diciembre de 2007, deberán aportar documento de autorización de acceso a datos del beneficiario y de las personas que forman parte de la unidad familiar del mismo, conforme al modelo contemplado en la presente orden (anexo 2), a los efectos de determinar el importe de las prestaciones correspondientes a 2011.

Segunda. Homologación del sistema Bono Residencia al Sistema de Atención a la Dependencia
1. Desde la entrada en vigor de la presente orden, las ayudas públicas otorgadas por la Conselleria de Bienestar Social al amparo de la misma, tendrán la consideración de prestaciones económicas vinculadas al servicio para aquellas personas respecto de las que, las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, en grado III y grado II, niveles 1 y 2, y grado I nivel 2 y su Programa Individual de Atención, contemple como prestaciones más adecuadas a su situación personal, los servicios de atención residencial, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. Aquellas personas, a las que su Programa Individual de Atención reconozca el derecho a este tipo de prestaciones económicas, pero tengan supeditada la efectividad de su derecho al calendario de implantación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, mantendrán su condición de beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden hasta que se produzca la efectividad del derecho a obtener la prestación económica vinculada al servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de la presente orden.

Tercera. Equivalencia topología usuarios
Los grados y niveles establecidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tendrán la siguiente equivalencia con la tipología de la presente orden:
Se asimilan a la tipología de supraasistidos el grado III nivel 1 y 2
Se asimilan a la tipología de asistidos el grado II nivel 1 y 2
Se asimilan a la tipología de semiasistido el grado I nivel 2

DISPOSICIONES FINALES

Primera
1. La eficacia de la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.
2. Una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el 2011, mediante resolución de esta Conselleria se dará publicidad del crédito disponible para la financiación de las ayudas.

Segunda
Se faculta a la Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Tercera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta
Contra la Orden de convocatoria que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 29 de diciembre de 2010

La consellera de Bienestar Social,
ANGÉLICA SUCH RONDA


Consejo
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