Ayudas para el cooperativismo

Economía Publicado el 13/01/2011


Convocan para el ejercicio 2011 las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2009, para el cooperativismo agrario valenciano

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2009, para el cooperativismo agrario valenciano.

El Consell, a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene como una de sus principales áreas de actuación el apoyo a las cooperativas agrarias, como referente estratégico del sector agrario valenciano y de la economía y sociedad de nuestro medio rural. Como consecuencia de esta actuación se publicó la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, (DOCV nº6003), modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 (DOCV nº6076), que regula las bases de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.
Considerando lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana exigen la publicación de las líneas de subvención que financian y el importe global máximo destinado a las subvenciones públicas.
Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones y el plazo de presentación de solicitudes.
Vista la propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito
Convocar para el ejercicio 2011, las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, (DOCV nº6003), modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 (DOCV nº6076), que regula las bases de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.

Segundo. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas exclusivamente con fondos de la hacienda pública valenciana.
2. Los créditos presupuestarios y la cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas corresponden al programa 714.40, con la siguiente distribución temporal por líneas y capítulos:

3. La concesión de las ayudas previstas en la presente resolución, está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio 2011, según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que, al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Las cuantías citadas en el apartado anterior quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente de cada ejercicio.
4. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
5. Todas las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública Valenciana.
Tercero. Plazo de presentación y modelos de solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2011 será de un mes desde el día de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Los formularios de solicitud se acompañan en el ANEXO I y estarán disponibles en la dirección electrónica:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios
Cuarto. Autoridad que resuelve
Las solicitudes serán resueltas por la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, por delegación de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, contenida en las bases de las ayudas.

Quinto. Remisión a la orden de bases
El régimen de compatibilidad de las ayudas, los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, los criterios de valoración de las solicitudes, el plazo de resolución y notificación y la forma de la misma vienen recogidos en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.

Sexto. Requisitos de notificación, comunicación o exención
Estas ayudas se acogen a los siguientes regímenes dependiendo de las diversas modalidades de ayudas establecidas en el art. 4 de la Orden de 14 de abril:
El apoyo a la modernización de la gestión empresarial (elaboración de un plan estratégico al efecto), según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, se pueden acoger: al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a la constitución de cooperativas y a la diversificación de actividades: según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a) Las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13, ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
b) Las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008 y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
c) Las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d) Las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a los procesos de integración cooperativa, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a) Las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13 ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
b) Las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008 y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
c) Las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d) Las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a los procesos de crecimiento empresarial y capitalización, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, se pueden acoger: al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El régimen sujeto al Reglamento 800/2008 fue registrado por la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea con el número X504/2009 y el sujeto al Reglamento (CE) 1857/2006 con el número XA179/2009.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Consejo
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