Laboral Publicado el 14/01/2011
Ayudas económicas para el desarrollo de acciones de prevención de riesgos laborales y promoción de actividades para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones empresariales, las organizaciones sindicales, instituciones públicas, entidades locales e instituciones dependientes de las mismas, corporaciones de derecho público y entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación se encuentre en la Comunitat Valenciana, o desarrolle el proyecto para el que se solicita la ayuda en el mismo, y siempre que alguno de sus fines esté relacionado con las materias recogidas en el apartado Actuaciones Subvencionables.
EXCLUSIONES: No podrán acceder a la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
• Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía que podrá concederse en concepto de subvención no excederá, con carácter general, del 80 por ciento del coste presupuestado por actuación.
La subvención podrá alcanzar la totalidad del coste presupuestado para la realización de actuaciones incluidas en el Plan de Acción contra los Riesgos Laborales de la Generalitat, así como aquellas que por su ámbito sectorial o territorial se considere de especial interés con arreglo a los criterios de evaluación del apartado Información Complementaria.
Plazo de presentación
Para el ejercicio 2011, podrán solicitarse las ayudas desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6437, de 13/12/2011) y hasta el 28 de Febrero de 2011.
• ¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO - CASTELLÓN
PS. RIBALTA, 10 - ENTRESUELO
12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 012
• ¿Qué documentación se debe presentar?
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet http://www.gva.es/subvencionestrabajo.
Una vez se incorpore este procedimiento al anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, o normativa que le sustituya, los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda y del resto de documentación a aportar, ante el Registro Telemático de la Generalitat mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, en los términos previstos en la respectiva convocatoria
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder bastante que acredite su representación.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados.
c) Datos de domiciliación bancaria en modelo facilitado al efecto (impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat según Orden de 31.08.07 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15.02.05, DOCV nº 5596 de 11.09.07, o cualquier otra que con posterioridad la sustituya), salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.
d) Proyecto o memoria explicativa de la actuación a desarrollar, con expresión de modalidad de ejecución y calendario previsible de realización.
e) Presupuesto desglosado por partidas, según gastos subvencionables y detalle de actuaciones de realización directa y/o realización mediante subcontratación con terceros.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y el punto 2 de la base cuarta de la orden de 16 abril de 2008, debe de haber solicitado el beneficiario.
g) Solicitud de autorización de subcontratación de aquellas actividades cuando su coste supere los límites establecidos en el apartado 3 de la base cuarta de la orden de 16 abril de 2008.
h) Si la entidad solicitante hubiera dado inicio a la actividad para la que solicita subvención con anterioridad a la solicitud, acompañará anexo a la memoria en el que se detalle las actuaciones iniciadas, la subcontratación de las mismas y los gastos efectuados hasta dicha fecha, los cuales se justificarán con el conjunto de gastos subvencionables en el momento procedimental oportuno.
i) Fuentes de financiación y procedencia, incluyendo la ayuda que se solicita.
j) Declaración responsable sobre las ayudas que, en su caso, pudieran haberse solicitado u obtenido con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, o privados, nacionales e internacionales.
k) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
m) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exento.
n) La presentación de la solicitud a la convocatoria conllevará la autorización a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que ésta, a los efectos de que el solicitante acredite, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y artículo 22 de su Reglamento, pueda recabar:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de que los documentos exigidos que deban acompañar a la solicitud de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o en su caso emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Impresos asociados
SOLICITUD DE SUBVENCIONES
[DECLARES] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN)
[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS
[DECLARESJUST] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN)
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES PRESENTADOS
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
• ¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se dictará resolución en la que se le tenga por desistido de su petición.
- La instrucción del procedimiento se realizará por el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía.
- El instructor, tras realizar una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario y demás actividades de instrucción, trasladará los expedientes a la Comisión indicada en el apartado siguiente.
- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá, en un plazo no superior a un mes, informe de evaluación de las solicitudes. En dicho informe, con expresión sucinta de los motivos por los que ha procedido a la valoración y ponderación de las solicitudes, se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para acceder a las ayudas, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.
- Cuando el informe de la Comisión de Valoración determine una cuantía de subvención que no supere el 75 por ciento de la solicitada, se pondrá de inmediato en conocimiento del solicitante para que en el plazo de diez días, pueda formular adaptación del proyecto de actuación, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
- El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.
- La resolución de concesión o denegación se dictará por el el/la titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
- Cuando la resolución de concesión se aparte de la propuesta definitiva emitida por el instructor, se hará constar en la misma con expresión de la motivación que la sustente.
- Si se concediere la ayuda, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el cumplimiento de la subvención. Las cargas, modos y condiciones de la subvención se imputarán al beneficiario de la misma, sin que éste pueda oponer las excepciones que, en su caso, deriven de sus relaciones jurídicas con terceros.
- Las resoluciones de concesión podrán retrotraer sus efectos a la actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de aquellas, siempre que esté incluida en el ejercicio en que se conceda la ayuda.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
• ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Información complementaria
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las ayudas establecidas podrán financiar alguna de las actuaciones siguientes:
1. Con carácter general:
1.1. Realización de estudios e investigaciones de carácter técnico sobre seguridad y salud en el trabajo y de las interacciones entre productividad, reordenación del tiempo de trabajo y seguridad, y su promoción.
1.2. Estudios técnicos para la adaptación de los equipos de trabajo a la normativa vigente y especialmente a lo establecido en el R.D. 1215/97, de 18 de julio (BOE de 7 de agosto).
1.3. Elaboración de manuales y guías prácticas para el desarrollo de la gestión integral de la prevención de riesgos laborales: evaluación, planificación, formación, etc. y de autoaplicación en el seno de las empresas.
1.4. Edición de programas divulgativos en materia preventiva para su difusión por cualquier medio de comunicación social.
1.5. Creación e implantación de portales telemáticos relacionados directamente con la prevención de riesgos laborales.
2. Actuaciones en el marco del Plan de Acción contra los Riesgos Laborales de la Generalitat.
2.1. Estudios e investigaciones técnicas sobre los factores de riesgo con mayor incidencia en la siniestralidad mortal.
2.2. Edición y difusión de publicaciones divulgativas sobre las causas que producen los accidentes graves y mortales con indicación de las medidas para su prevención.
2.3. Establecimiento de sistemas de control de calidad de los estudios de seguridad y salud en obras o en su caso del estudio básico, previo al visado del proyecto por el colegio profesional correspondiente.
Las actividades podrán haberse iniciado con anterioridad a la solicitud de ayuda, y serán susceptibles de apoyo siempre y cuando se inicien y desarrollen en su totalidad en el mismo ejercicio y reúnan los requisitos para su concesión.
No serán subvencionables aquellas actuaciones que el beneficiario tenga obligación de realizar por norma de rango legal o reglamentario, tales como la planificación de actividad preventiva, la evaluación de los riesgos, la auditoria de su sistema de prevención, o el concierto con entidad acreditada como Servicio de Prevención ajeno, o cualquier otra de esta índole.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES
Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que obtengan los beneficiarios procedentes de entidades públicas o privadas ajenas a los mismos, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste efectivo de ejecución de la actuación subvencionada.
* GASTOS SUBVENCIONABLES CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
1. Serán apoyables los gastos necesarios para efectuar las actividades destinadas a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Asimismo serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos cuando no sean objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.
Las partidas correspondientes a gastos de personal de su propia estructura y generales no podrán superar el diez por ciento del coste total de la acción.
2. En el supuesto de que el gasto subvencionable por prestaciones de servicios a realizar por empresas de consultoría o de asistencia técnica supere los 12.000 euros, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, o en su caso, en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria explicativa del proyecto cuando la elección no recaiga sobre la oferta más económica.
Los gastos realizados con anterioridad a la solicitud de subvención podrán ser admitidos sin sujeción a concurrencia de ofertas previas. En este caso el beneficiario acreditará en la memoria las razones objetivas que ha tomado en consideración para la elección de la entidad prestadora del servicio o suministro.
3. Podrá subcontratarse total o parcialmente la actividad subvencionada con entidades o empresas no incursas en las prohibiciones del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
La subcontratación, cuando supere la cuantía del 20 por ciento de la subvención que, en su caso, se conceda y exceda de 60.000 euros deberá formalizarse por escrito y ser autorizada previamente por el órgano competente, que se pronunciará sobre la misma en la resolución que ponga fin al procedimiento.
* RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
El órgano competente para la concesión de las ayudas, resolverá las incidencias que se produzcan, y en especial los supuestos de:
1. Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
2. Cambios en la titularidad de la actuación.
3. Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional y siempre que se soliciten antes de la expiración del plazo o término cuya prórroga se pretende. En ningún caso el plazo prorrogado podrá extenderse más allá del 10 de diciembre del ejercicio en curso.
* JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGO DE LAS AYUDAS
1. El plazo de acreditación de la acción subvencionada y la consiguiente justificación del gasto se establece hasta el 31 de octubre de 2009, salvo que se determine otro distinto en las resoluciones de concesión de las ayudas.
2. A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que incluirá, bajo responsabilidad del declarante, los siguientes extremos:
2.1. Una memoria detallada sobre las actuaciones realizadas.
2.2. Acreditación de haber ejecutado el proyecto objeto de ayuda, de conformidad a las presentes bases y resolución de concesión.
2.3. Copias compulsadas de las facturas justificativas del gasto efectuado. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29/11/2003), modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 01/02/2005), y demás normativa vigente, o cualquier otra que la sustituya.
2.4. Documentación acreditativa del pago de las facturas. Éste solo se admitirá si está realizado a través de entidad financiera, y se justificará mediante la presentación del movimiento bancario que acredite la salida efectiva de los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3.
2.5. Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.
2.6. Acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos fijados en la base octava, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la administración recabe los certificados.
2.7. Declaración responsable relativa a que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
3. A efectos de justificación, se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
En este caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción material de la ayuda, deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 2.4.
4. Si así se dispone en la convocatoria, y conforme a lo previsto en el punto 2 de la base séptima, los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación de la documentación justificativa por vía telemática.
5. El pago se librará una vez acreditado lo anterior, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados por la resolución de concesión.
6. Con carácter general, será subvencionable el I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, así como cualquier impuesto pagado por el beneficiario, siempre y cuando constituyan gasto final soportable por éste y no se repercutan a terceros, sea por prescripción legal o en concepto de suplidos.
* CONTROL DE LAS ACCIONES. REINTEGRO DE SUBVENCIONES
La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias en orden al cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones y de las condiciones y términos por los que haya obtenido subvención.
Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado cuando concurran las causas del artículo 37 y 49 de la Ley General de Subvenciones y particularmente las siguientes:
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado.
2. La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos.
3. El incumplimiento por el beneficiario de condiciones y plazos establecidos en la resolución así como de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto.
Para determinar los efectos del incumplimiento, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación incumplido. Se consideran esenciales los requisitos, condiciones u obligaciones que determinarían que el beneficiario no hubiera podido adquirir el derecho a la subvención o que desvirtúen la finalidad principal de ésta.
El procedimiento de revocación total o parcial, lleve o no implícito el de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio en los términos del articulo 69 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, por acuerdo del órgano que hubiera concedido la subvención y se instruirá por el Área de Relaciones laborales y Seguridad Laboral, garantizándose la audiencia a los interesados.
Los procedimientos de revocación total o parcial de subvenciones y de reintegro se sujetaran a las disposiciones generales de aplicación a los procedimientos administrativos contenidos en el titulo VI de la citada Ley procedimental.
En cualquier caso, la apertura de procedimientos de revocación total o parcial de las ayudas concedidas y en su caso del reintegro de cantidades percibidas, no se suspenderán por el inicio de un procedimiento administrativo sancionador de conformidad a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General de Subvenciones, salvo que el órgano competente que acuerde la iniciación de dichos procedimientos determine lo contrario.
Cuando de las actuaciones de control se desprendan indicios constitutivos de delito, se suspenderán todos los procedimientos de reintegro y sancionadores incoados y se pasara el tanto de culpa a la jurisdicción competente, absteniéndose la administración de su continuación hasta tanto recaiga sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Obligaciones
1. Realizar, y acreditar, la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la resolución de concesión y las que deriven de la ley, su naturaleza u objeto.
2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Dicho cumplimiento deberá acreditarse, en el supuesto de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración recabe los certificados, en el momento de solicitar la subvención y en la forma prevista en el apartado 2.6 de la base anterior.
3. El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas concedidas, así como a las que puedan determinarse por los órganos de control de la Unión Europea.
4. Hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionables, el apoyo de la Generalitat a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La misma consistirá en la inclusión de la imagen de la Generalitat y de leyendas relativas a la financiación pública, en la justificación, carteles, placas conmemorativas, o materiales impresos.
5. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo que dará lugar al correspondiente expediente de adecuación de la ayuda y adaptación a las nuevas circunstancias financieras del beneficiario.
Criterios de valoración
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos:
1. La incidencia del proyecto en la mejora de las condiciones de trabajo y la eficacia de la acción preventiva o en la promoción de la cultura preventiva, con especial atención a su inclusión entre las actuaciones contempladas en el Plan de Acción contra los Riesgos Laborales de la Generalitat. La puntuación máxima que podrá adjudicarse conforme a este criterio será de 30 puntos.
2. El sector sobre el que se pretenda actuar, en función de la siniestralidad laboral que se constate en las estadísticas oficiales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La puntuación máxima que podrá adjudicarse conforme a este criterio será de 20 puntos.
3. La implantación geográfica del solicitante dentro de la Comunitat Valenciana, según el siguiente baremo: comarcal, 2 puntos; provincial, 5 puntos; autonómica, 10 puntos.
4. La implantación del solicitante en el sector o sectores de actividad económica en que se pretenda desarrollar la actuación. La puntuación máxima que podrá adjudicarse conforme a este criterio será de 15 puntos.
5. La solvencia técnica y la capacidad de gestión de la entidad solicitante. La puntuación máxima que podrá adjudicarse conforme a este criterio será de 15 puntos.
En el caso de empate, se otorgará preferencia para la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas respectivas. La preferencia será aplicable en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana. En caso de persistir la igualdad de puntuación, se tomará en consideración la petición más antigua.
• Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden de 16 abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para el desarrollo de acciones de prevención de riesgos laborales (DOCV nº 5750, de 25/04/08).
- Resolución de 9 de diciembre de 2010, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social,
por la que se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas para el desarrollo de acciones de prevención de riesgos
laborales (DOCV nº 6437, de 13/01/2011)
Lista de normativa
Ver Orden de 16 de abril de 2008
Ver Resolución de 9 de diciembre de 2010