Ayudas al empleo

Laboral Publicado el 19/01/2011


Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo estable). Ejercicio 2011. Comunidad Valenciana.

El objeto de este Programa es favorecer la inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Las contrataciones y demás acciones apoyables recogidas en la Orden de convocatoria deberán desarrollarse en 2011, sin embargo en este programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad por empresas ordinarias resultarán asimismo subvencionables los contratos efectuados en el último trimestre de 2010 que se encuentren vigentes en el momento de la solicitud.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes
En calidad de empleadoras: cualquier empleador, incluidas las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Estas ayudas (excepto la transformación en indefinidos de contratos temporales) se acogen al Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Por este motivo, no podrán concederse a empresas que realicen:
a) Actividades relacionadas con la exportación.
b) Actividades en el sector del carbón.
c) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento citado anteriormente, éste no resultará de aplicación si el equivalente en subvención bruta supera los 10 millones de euros por empresa y por año, en el caso de las ayudas para el empleo de trabajadores discapacitados en forma de costes salariales y de las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados.


CUANTÍA:

1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida a jornada completa podrá alcanzar los 6.000 euros en función del grado de discapacidad del trabajador contratado:

a) En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33%: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.

b) En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: se incrementarán en 500 euros los importes previstos en el subapartado 1 de este epígrafe.

c) En el caso de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65%: el importe de la ayuda ascenderá a 6.000 euros.

2. Los contratos a tiempo parcial así como la modalidad de fijo discontinuo serán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda prevista en el apartado anterior.

3. La transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para trabajadores con discapacidad, regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como la transformación de trabajadores con discapacidad resultarán subvencionables en los términos de los apartados anteriores. No obstante, en caso de conversión en indefinido de un contrato temporal subvencionado, la ayuda se reducirá en el importe concedido por la contratación temporal.

4. La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales del trabajador con discapacidad contratado, así como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902 euros por trabajador. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin para el que se concedió la ayuda durante un periodo de al menos tres años.

El importe de las ayudas contempladas en este programa no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a las mismas.

PAGO:

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

La percepción de la ayuda de adaptación de puestos de trabajo requerirá la presentación de los justificantes que acrediten de modo fehaciente el gasto realizado, con fecha límite del 31 de octubre de 2011.


Plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2011.

- Para las contrataciones efectuadas en el periodo del 2011, previo a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6440, de 18/01/11, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación.

- Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento o transformación de contratos efectuados en el último trimestre de 2010, deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6440, de 18/01/11.


¿Dónde dirigirse?

En Asesoría Pastor tramitamos y solicitamos el cobro de estas subvenciones

¿Qué documentación se debe presentar?

Con carácter general:

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003.

c) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros) y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. En caso de transformación en indefinido, se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa. En el clausulado de los contratos deberán constar expresamente, en su caso, las siguientes condiciones: condición de persona con discapacidad del trabajador; duración de la relación laboral; causa que lo motiva y, si procede, referencia al acuerdo de empresa en caso de reordenación de la jornada laboral.
e) Alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos o en que la aplicación de las medidas de la convocatoria haya repercutido en la situación de otros trabajadores, variación de datos del trabajador contratado y de los afectados.

f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

h) Para las ayudas por transformación en indefinidos de contratos temporales reguladas en el Título IV declaración responsable en modelo normalizado relativo a las ayudas de minimis.

i) En su caso, declaración en modelo normalizado relativa a que la contratación representa un incremento neto de la plantilla de la empresa.

j) Certificado donde consten el tipo y grado de discapacidad o acreditación de ésta de conformidad con la disposición adicional tercera. Asimismo se aportará en modelo normalizado la descripción y características técnicas del puesto de trabajo, especificando la capacidad requerida al trabajador que lo ocupe.

k ) En el caso de las ayudas para adaptación de puestos de trabajo, justificación de la necesidad de la medida, con expresión del coste e informe favorable de la Inspección de Trabajo. Además si el coste supera 30.000 euros en ejecución de obra, o 12.000 euros en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, se aportarán al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del gasto no existiera un número suficiente que lo facilite. La elección responderá a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria si no se corresponde con la propuesta más económica.

¿Cómo se tramita?

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- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubiera publicado la resolución por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación.

- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias.

Información complementaria

Obligaciones

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a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

b) El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante al menos cinco años; tres años si se trata de pymes. En caso de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, el empleo creado deberá mantenerse durante un año.
Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con iguales características, comunicándolo al órgano que concedió la subvención en un plazo de 15 días.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida, le sea requerida por el SERVEF.

d) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

e) Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la ayuda concedida.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control.

Los trabajadores que resulten beneficiarios se obligan a lo dispuesto en las letras c), d) y

e) del apartado anterior.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

- Orden 60/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2011 (DOCV nº 6440, de 18/01/11).
Consejo
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