Economía Publicado el 20/01/2011
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias (mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano).
El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los siguientes
Requisitos
a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).
c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.
d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.
e) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.
Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:
a) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
b) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
c) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Cuantía de la ayuda
Procedimiento de cobro
La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) número 1698/2005 y el 60% de las mismas en otras regiones.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2011 será hasta el día 31 de enero del 2011.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012).
- Y, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
C/ AMADEO DE SABOYA, 2
46010 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan y firmen las solicitudes de subvención en nombre del titular, deberán presentar la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.
2. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell por el que se regulan los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
4. Impreso de alta de mantenimientos de terceros de la Generalitat acompañado del certificado de la titularidad de la cuenta de la entidad bancaria en la que deben efectuarse los pagos, en caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat Valenciana.
5. Memoria descriptiva de las inversiones con su presupuesto
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 ? en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 ? en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:
1. Declaración responsable del titular o representante legal de la empresa agraria de la condición de PYME de ésta, de acuerdo a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo l del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
2. Declaración de no pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02)
3. Seguro de retirada de ganado muerto o contrato con gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.
4. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia ambiental, de bienestar animal y de seguridad alimentaria.
5. Fotocopia compulsada del libro de explotación actualizado.
6. Certificado oficial correspondiente a la calificación sanitaria que posea la explotación.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SANDACH EN EXPLOTACIONES GANADERAS (ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CAPA)
[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS - CAPA
¿Cómo se tramita?
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
- A la vista del informe de evaluación, el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas.
- Dicho órgano estará integrado por tres miembros: un jefe de servicio que ostentará la condición de presidente del órgano colegiado, un jefe de sección que ostentará la condición de secretario del órgano colegiado y un funcionario. Todos los miembros, así como sus suplentes en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán
designados por la Dirección General competente en materia de ganadería.
- Por Resolución de 5 de enero de 2011 se delega, en el director general competente en materia de ganadería, la concesión y denegación de las ayudas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas al interesado será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien impugnación, directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información complementaria
* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.
b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.
c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.
d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.
e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.
* DEFINICIONES
a) Establecimiento SANDACH: cualquier local que esté registrado o autorizado conforme el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal.
b) SANDACH con dificultades específicas de gestión: aquellos que por su bajo valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa. En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de SANDACH:
1.º Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre, ovoproducto líquido, entre otros.
2.º Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH.
3.º Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos.
4.º Plumas.
5.º Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo en matadero.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168, de 12/07/08).
- Orden de 17 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5924, de 31/13/08).
- Orden de 22 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la anterior Orden de 17 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunitat Valenciana, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2010 (DOCV nº 6174, de 29/12/09).
- Resolución de 5 de enero de 2011, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas por tramitación anticipada destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011 (DOCV nº 6441, de 19/01/11).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio
Ver Orden de 17 de diciembre de 2008
Ver orden de 22 de diciembre 2009
Ver Resolución de 5 de enero de 2011
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