Ayudas para infraestructuras básicas en consumo

Economía Publicado el 21/01/2011


Ayudas para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en consumo para el ejercicio 2011. Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios. Gastos corrientes.



Objeto del trámite

Concesión de ayudas a las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, para financiar los gastos derivados de su actuación en apoyo de los consumidores y usuarios y defensa de sus derechos durante el ejercicio 2011.

¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes

Federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, y que hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas de la inscripción de las mismas en el mencionado Registro.


Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 por cien del importe del presupuesto presentado por la entidad peticionaria y aceptado en la resolución de concesión como presupuesto incentivable aprobado, con los siguientes límites:
- El importe de la subvención por beneficiario no podrá exceder por todos los conceptos de 150.000 euros para gastos corrientes.

2. El coste máximo subvencionable de los siguientes gastos será:
- Por honorarios de ponentes que intervengan en las acciones informativas, 200 euros la hora.
- Por gastos de hospedaje, 60 euros por persona y día, y por gastos de restauración, 25 euros por persona y día.
- Por gastos de desplazamiento, en caso de utilizarse vehículo particular, 0,20 euros el kilómetro.

PAGO

1. La liquidación de las ayudas se efectuara una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, pudiéndose efectuar pagos parciales conforme se vayan aportando los correspondientes justificantes.

2. Los beneficiarios deben rendir justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa.

3. El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 17 de octubre de 2011, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda o se solicite y se apruebe la ampliación de dicho plazo en los términos del artículo 70 del RGLS

4. A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.


Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOCV núm. 6442 de 20/01/2011.


¿Dónde dirigirse?

Asesoría Pastor es una empresa de servicios especializados.

DE FORMA TELEMÁTICA:

Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es

DE FORMA PRESENCIAL:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN
C/ COLÓN, 32
46004 Valencia
Tel: 012


¿Qué documentación se debe presentar?
- Presentación de la solicitud general de subvención con su correspondiente anexo - gastos corrientes- firmada por la presidencia de la entidad, o la persona que actúe en su representación, en la que se hará constar la ayuda solicitada.
Se presentará una solicitud para cada acción subvencionable.

Cada solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite e identifique al solicitante y a su representante legal:

- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- Certificación del/la secretario/a que acredite el nombramiento del/la presidente/a de la entidad.
- En su caso, copia de poderes actualizados que acrediten la representación de quien actúe como representante de la entidad.
- Autorización expresa a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación para que ésta compruebe los datos de identidad del presidente/a de la entidad solicitante o, en su caso, de quien le represente. Si no se presta dicho consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de la subvención conllevará la autorización a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS).
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciendo constar tal circunstancia en el modelo normalizado de solicitud, debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RLGS

Cuando se soliciten ayudas que no superen los 1.803,04 euros por beneficiario (por concepto y año), los solicitantes quedan exonerados de aportar las certificaciones anteriormente enumeradas. Todo ello de conformidad con el artículo 3.5 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de las subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat.

c) Datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros, según modelo establecido por la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 31 de agosto de 2007, y certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente bancaria expedida por la entidad financiera), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y no han experimentado variación.

d) Memoria descriptiva de las actividades llevadas a cabo por la federación o asociación de consumidores durante el ejercicio 2010 y las previstas realizar durante el ejercicio 2011; se deberá presentar en formato papel y en soporte digital (CD o DVD). La estructura de la memoria versará sobre estos contenidos:

- Consultas y reclamaciones.
- Mediaciones efectuadas.
- Asistencia a audiencias arbitrales.
- Acciones judiciales ejercitadas.
- Actividades de información.
- Actividades de participación institucional y relaciones con organismos oficiales.
- Actividades estatutarias y de organización interna.
- Otras actuaciones de la entidad.

e) Presupuesto, detallado y desglosado por partidas, de los gastos corrientes y de los generados por acciones específicas que vayan a producirse en el año 2011, de acuerdo con el programa presentado.

f) Cuando se solicite subvención para obras, deberá incluirse un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras con anterioridad al 17 de octubre de 2011, suscrito por la presidencia de la entidad, y memoria en la que se describan las mejoras que se van a introducir, justificando su necesidad.

g) Cuando se solicite ayuda para las amortizaciones de capital correspondientes a préstamos formalizados para la adquisición de locales, deberá incluirse copia del contrato de préstamo hipotecario formalizado con la entidad bancaria, así como una certificación de las cuotas a pagar correspondientes al ejercicio 2011.

h) Si se solicita subvención para material inventariable o aplicaciones informáticas, relación detallada del material con que cuente, indicando aquél cuya adquisición haya sido subvencionada por la Generalitat en anteriores convocatorias, y memoria justificativa de la necesidad de su cambio o ampliación.

i) Certificación del/la secretario/a de la entidad solicitante acreditando el número de socios y el importe de la cuota anual por socio a fecha de la publicación de la presente orden.

j) Declaración responsable que acredite que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones y que no está incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la LGS.

k) Declaración responsable que acredite que el solicitante no realiza ningún tipo de actividad económica. En caso de que, excepcionalmente, el solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, la declaración responsable indicará expresamente que la subvención no financiará este tipo de actividades.

l) Certificado del/la secretario/a de la asociación donde se relacione el número de personas con contrato laboral vigente a la fecha de publicación de la presente orden y que prestan sus servicios en el ámbito de consumo, junto con su currículum vítae y una copia compulsada del contrato de trabajo.

Impresos asociados

[SOLSUB 11] SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

[COASOC ] ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: ACCIONES BÁSICAS EN MATERIA DE CONSUMO. ASOCIACIONES: GASTOS CORRIENTES

[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS

[ACRETIBA] ANEXO MANTENIMIENTO DE TERCEROS: ACREDITACION DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO 2011

CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL NÚMERO DE SOCIOS DE LA ENTIDAD Y DE LA CUOTA ANUAL POR SOCIO

[ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR DE LA GENERALITAT POR REINTEGRO DE SUBVENCIONES

[ANEXO IV] DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LA NO REPERCUSIÓN DE LAS AYUDAS EN LAS POSIBLES ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS BENEFICIARIOS

CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN / FEDERACIÓN

MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS CORRIENTES REALIZADOS. ASOCIACIONES/FEDERACIONES

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES. ASOCIACIONES/FEDERACIONES

¿Cómo se tramita?

Asesoría Pastor es una empresa de servicios especializados.

Pasos

- Presentación de la solicitud y documentación.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

- El Conseller de Industria, Comercio e Innovación y Vicepresidente primero del Consell, a propuesta de una Comisión de Valoración integrada por personal técnico de la Dirección General de Comercio y Consumo, dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo de la actuación objeto de subvención. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.


¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

Información complementaria

*ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Las ayudas para los gastos podrán solicitarse en relación con los efectuados desde el 1 de enero hasta el 17 de octubre de 2011, siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

Las subvenciones para gastos corrientes se destinarán a financiar los siguientes gastos:
- Gastos de personal (sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la entidad).
- Arrendamientos y cuotas de comunidad de propietarios y cánones por cesiones de uso de locales.
- Reparación, mantenimiento y conservación.
- Material de oficina e imprenta.
- Consumibles y material informático no inventariable, así como programas informáticos estándar (no diseñados específicamente para el solicitante).
- Revistas libros y otras publicaciones relacionadas con temas de consumo.
- Correo y mensajería.
- Primas de seguro.
- Suministros (agua potable, energía eléctrica, gas, etc.).
- Telefonía y telecomunicaciones.
- Gastos financieros y gastos de asesoría jurídica o financiera directamente relacionados con las actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores.
- Cuotas abonadas a organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los consumidores.
- Locomoción, restauración y hospedaje. Sólo se financiarán los gastos generados por conferenciantes, coordinadores o del propio personal cuando tengan relación con actividades de información, asistencia a actos organizados por las Administraciones Públicas y a actos estatutarios (asistencia a juntas directivas, comisiones permanentes o asambleas generales).
- Gastos derivados de acciones informativas relacionadas con el ámbito de consumo que tengan una duración inferior a 8 horas.
- Otros gastos corrientes.

Quedan excluidos expresamente los gastos correspondientes a indemnizaciones y los de representación y relaciones públicas. Asimismo quedan excluidos según establece el artículo 31.7 de la LGS:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.

Obligaciones

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda, así como las que deriven de la ley, su naturaleza y objeto.
c) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Comunicar con la mayor brevedad al órgano instructor y, en todo caso, con suficiente antelación a la finalización de la ejecución de la actuación, cualquier circunstancia no prevista que tenga lugar y que pueda afectar a las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, a los efectos de su valoración y resolución.
e) Comprometerse a que las ayudas recibidas no repercutirán en las posibles actividades económicas que, en su caso, puedan desarrollar.
f) Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, con la siguiente indicación: ?el presente proyecto ha sido subvencionado por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la organización beneficiaria?.
g) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
h) Diferenciar los ingresos y costes de las actividades subvencionadas, así como de las actividades económicas que, en su caso, puedan desarrollar (por ejemplo, llevando una contabilidad separada, estados financieros diferenciados, etc.)

Criterios de valoración

Para la evaluación de las solicitudes de ayudas destinadas a las federaciones y asociaciones de consumidores se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Gastos corrientes
- La relevancia de las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2010 y de las previstas realizar durante el ejercicio 2010. Hasta 60 puntos.
- El número de asistencias a audiencias arbitrales durante el ejercicio 2010. Hasta 15 puntos.
- Número de personas, y currículum vitae de las mismas, con contrato laboral y que presten sus servicios en el ámbito de consumo. Hasta 10 puntos.
- El número de asociados. Hasta 10 puntos.
- El territorio de actuación. Hasta 5 puntos.

Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa

- Orden 24/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo para el ejercicio 2011. ( DOCV núm 6442 de 20.01.2011).

Lista de normativa

Ver Orden 24/2010, de 30 de diciembre

Asesoría Pastor es una empresa de servicios especializados, deseamos que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Consejo
Textos relacionados en Economía
Ayudas para autónomos de la comunidad Valenciana

Se establecen ayudas para autónomos de entre 1.500 y 750 euros, que hayan tenido que cesar en la actividad o reducido sus ingresos en un 75% o más.

Un nuevo desafió para PYMES , autónomos y profesionales.

Es un reto resumir normativa, novedades y recomendaciones de como afrontar esta situación absolutamente nueva para todos a nivel profesional y empresarial

Esquema del calendario fiscal, contable y mercantil

El modelo 232 y los pagos del IRPF y a cuenta del Impuesto de sociedades
en noviembre y diciembre

*Le ofrecemos un breve resumen de temas que pueden ser de su interés.

*El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada  previamente por nuestros especialistas.

*En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732

Contacto