Ayudas CALIDAD PYMES comercial para el ejercicio 2011.

Economía Publicado el 26/01/2011


Ayudas para financiar gastos corrientes de auditoría y consultoría para la implantación o actualización de los sellos COMERCIO EXCELENTE y ÓPTIMA WEB

en establecimientos comerciales y de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO 9000 y 14000.

¿Quién puede iniciarlo?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.


Requisitos

a) Estar legalmente constituidos.

b) No estar incursos en las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.

d) Materializarlas actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.



CUANTIA

Calidad Pymes:

1- Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes de auditoría y consultoría para la implantación o actualización de los sellos COMERCIO EXCELENTE y OPTIMA WEB en establecimientos comerciales y de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO 9000 y 14.000.

A efectos de esta orden, el reconocimiento de la implantación del sello COMERCIO EXCELENTE se aceptará el emitido por la Fundación Valenciana de la Calidad y para OPTIMA WEB el emitido por ANETCOM. En estos casos no será necesario acreditar preexistencia.

2- La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 750 euros por establecimiento.

3- En el caso de solicitar apoyo para la implantación o actualización del sello COMERCIO EXCELENTE, solo se considerarán apoyables los establecimientos dedicados a la actividad de comercio minorista.



PAGO

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar la documentación requerida en el artículo 14.2 de la Orden de convocatoria.


Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV, nº 6443, de 21/01/2011, hasta el día 28 de febrero de 2011.

Según establece el art. 48.3 de la Ley 30/1992, "Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".



¿Dónde dirigirse?

Asesoría Pastor le ofrece una solución en este ámbito.


PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

- Para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.

- Para poder acceder a este sistema, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

- Si alguno de los documentos a aportar junto con la solicitud no puede ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible.

DE FORMA PRESENCIAL
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.



¿Qué documentación se debe presentar?

Asesoría Pastor le ofrece una solución en este ámbito.


- Solicitud general en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (www.prop.gva.es).

- Asimismo podrá realizarse la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la ACCV. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de la GV.
Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

- Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

- Impreso de solicitud, acompañado de:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal, aportando:

- Copia del DNI del solicitante. No será necesario presentar el D.N.I., siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Cuando se trate de una persona jurídica, se deberá aportar copia actualizada de la escritura de constitución/estatutos y acreditación de la inscripción en el registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de Actividades Económicas.
c) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta en relación con la empresa y el establecimiento objeto de la actuación, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.

d) Presupuestos o facturas proforma detallados por partidas y precios unitarios. Además deberá aportarse proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación y/o cuando se trate de inversiones en obra civil y su importe sea igual o superior a 50.000 euros, más IVA, el cuál deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la Conselleria. Los presupuestos y/o facturas pro-forma anteriormente citados deberán en todo caso ser externos a la empresa.

e) Licencia municipal de obras o justificante de haberse solicitado, en el caso de requerirlo la actuación planteada.

f) Datos de domiciliación bancaria (certificado de titularidad de la cuenta bancaria y ficha de mantenimiento de terceros, según modelo publicado en la Orden de 31 de agosto de 2007 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo), salvo si se ha presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y no ha experimentado variación, en cuyo caso deberán ratificarse los datos bancarios.

g) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de la subvención conllevará la autorización a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de las actividades en las que se encuentra de alta a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas. La Dirección General de Comercio y Consumo se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

i) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7, acompañada de:
- Copia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
- Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
- En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de continuidad de empresa u otras formas de preexistencia definidas en el artículo 4.e) de la orden de convocatoria.

k) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Asimismo, se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.

l) Declaración responsable acreditativa de que la empresa no está en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244 de 1 de octubre de 2004).

m) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exento.

n) Diagnóstico o auditoría que determine las actuaciones a realizar si se solicita apoyo por el artículo 17.1.d).



¿Cómo se tramita?

Asesoría Pastor le ofrece una solución en este ámbito.

Presentación de la solicitud y documentación.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

- Vista la propuesta formulada por la Comisión de Apoyos a la Comercialización, el conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo una prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la orden.

- El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden, será de seis meses contados desde la fecha límite establecida en esta orden para la presentación de las mismas.

- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

- La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

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Información complementaria

* ACCIONES APOYABLES

1. Las ayudas van destinadas a financiar los gastos corrientes de auditoría y consultoría
para laimplantación o actualización de los sellos COMERCIO EXCELENTE y ÓPTIMA WEB en establecimientos comerciales y de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO 9000 y 14000. A efectos de esta orden, el reconocimiento de la implantación del sello COMERCIO EXCELENTE se aceptará el emitido por la Fundación Valenciana de la Calidad y para OPTIMA WEB el emitido por ANETCOM. En estos casos no será necesario acreditar preexistencia.

2. La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 750 euros por establecimiento.

3. En el caso de solicitar apoyo para la implantación o actualización del sello COMERCIO EXCELENTE, solo se considerarán apoyables los establecimientos dedicados a la actividad de comercio minorista.

* DEFINICIÓN DE PYME

- A los efectos de las ayudas reguladas se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- El computo de los efectivos e importes financieros señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008).

Obligaciones

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvenciones.
- Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
- Hacer constar, en su caso, de manera explícita en la difusión de las actuaciones subvencionadas, el apoyo de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y, si procede, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ayudas a la inversión, destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.
- El sometimiento a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat y, en su caso, de los órganos competentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en relación con las ayudas concedidas.
- Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la pyme beneficiaria de la ayuda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de verificación y control.


Fuentes jurídicas y/o documentales

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Normativa

- Orden 25/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas Comerç Innova a la pyme comercial para el ejercicio 2011 (DOCV nº 6443, de 21/01/11).


Lista de normativa

ORDEN 25/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas Comerç Innova a la pyme comercial para el ejercicio 2011

Asesoría Pastor desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
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