Economía Publicado el 03/02/2011
Paisaje - I Ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
Ayudas RURALTER
Paisaje - I Ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
Objeto
Se subvencionarán las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para:
- la creación de un establecimiento nuevo
- la ampliación de un establecimiento existente
- la modernización de un establecimiento existente mediante un cambio radical en el producto/servicio o en los procedimientos de producción.
En el marco de las actuaciones y conceptos subvencionables en las Bases Sexta y Séptima de la convocatoria, se incluyen las inversiones en activos fijos mediante adquisiciones de establecimientos cerrados o las que tengan lugar con motivo del traspaso de una empresa cuando, si no fuera por la adquisición del establecimiento por otro propietario, el mismo hubiera cerrado. En concreto, tendrán prioridad los traspasos con motivo de la jubilación del primer propietario y la adquisición por un nuevo residente acogido a los esquemas de atracción de nueva población al medio rural.
EXCLUSIONES
No es subvencionable la construcción de naves industriales ni su adquisición, salvo en el caso en que se trate de edificaciones cuyas características exteriores guarden la máxima semejanza con las construcciones rurales tradicionales (fachadas con revestimiento blanco, que eviten la uniformidad mediante aperturas, luminarias, decoración con azulejos tradicionales, carpintería exterior de madera, cubiertas o aleros de teja árabe)
¿Quién puede iniciarlo?
Pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, exceptuando, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, los sectores de la pesca y la acuicultura, las actividades de producción primaria de productos agrícolas y los sectores del carbón, del acero, la construcción naval y las fibras sintéticas.
Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos.
Requisitos
A. La empresa se dedica a una actividad vinculada a la conservación y recuperación del paisaje (p.ej. mantenimiento de caminos, muros de piedra seca, forestal, jardinería paisajística, rehabilitación de construcciones tradicionales y del patrimonio rural).
B. La empresa se dedica a una actividad vinculada la protección y mejora del medio ambiente (p.ej. profesionales especializados en instalaciones de energías renovables y de ahorro energético y de agua, arquitectura bioclimática).
C. La operación tiene como objeto una mejora sustancial del comportamiento medioambiental de la empresa: minimización de residuos y emisiones contaminantes, reducción de su consumo energético e hídrico.
D. La operación está vinculada al traslado de instalaciones de una empresa desde centros urbanos a polígonos industriales de las afueras cuando este traslado redunde en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos (empresas productoras de emisiones, olores, ruidos..) y cuando, al mismo tiempo, la empresa aproveche el traslado para mejorar sustancialmente su comportamiento medioambiental y su adecuación al paisaje rural.
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria 2011 será del 1 al 20 de febrero de 2011.
¿Dónde dirigirse?
DE FORMA TELEMÁTICA:
La presentación de solicitudes podrá realizarse telemáticamente, y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la orden.
DE FORMA PRESENCIAL:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012).
Y, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
C/ AMADEO DE SABOYA, 2
46010 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD
A) DOCUMENTACION OBLIGATORIA PARA CUALQUIER SOLICITANTE
- Instancia de la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada (ANEXO IX)
- Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, en su caso
- En caso de representación legal del solicitante, copia compulsada de poderes actualizados que acrediten su representación o documento equivalente según las prescripciones legales.
- Mantenimiento de terceros, según modelo del ANEXO IX debidamente cumplimentado con los datos del promotor, datos de la entidad financiera (importante IBAN) y firma del representante, todo ello debidamente sellado por las entidades correspondientes.
- Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Declaración de ayudas concurrentes. Anexo IX
- Fomento ocupación personas con discapacidad. Anexo IX.
- Declaración responsable de la condición de PYME (sólo para actuaciones productivas) Anexo IX.
- En el supuesto de que el IVA pueda resultar subvencionable de acuerdo con la base séptima recogida en el anexo I a la presente orden, deberá aportarse:
- Para entidades privadas, certificado expedido por la AEAT de que la entidad solicitante sólo realiza operaciones declaradas exentas.
- Para entidades públicas, certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se indique que la actuación a subvencionar constituye un servicio prestado por la Entidad local sin contraprestación o un servicio prestado mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
- En el caso de que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba estar dado de alta en el Régimen General de la SS o en el especial que en su caso corresponda, la entidad solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representante legal.
- Declaración suscrita por el representante legal de la entidad con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación de la misma. (excepto entidades locales)
A.1) PERSONA FÍSICA además:
- Copia del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en su caso.
- En su caso, modelo de declaración censal de alta en el IAE y declaración responsable de no haberse dado de baja
- Copia compulsada de la inscripción en el registro público, en su caso, preceptivo para la actividad empresarial (P. Ej. Registro de establecimientos turístico)
A.2) COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES además:
- Copia compulsada del acta de constitución y, en su caso, estatutos vigentes adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, en su caso, con el número de inscripción en el registro correspondiente.
- Certificación sobre los órganos de gobierno y representación de la asociación en vigor así como de que el órgano competente según su norma de constitución ha acordado la solicitud de esta ayuda
- En su caso, declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y Declaración Responsable del representante legal de que la entidad no se ha dado de baja
- En su caso, copia compulsada de la inscripción en el Registro público, en su caso, preceptivo para la actividad empresarial (P. Ej. Registro de establecimientos turístico)
A.3) SOCIEDADES MERCANTILES además:
- Copia compulsada de la escritura actualizada de constitución, número de inscripción en el registro mercantil
- Certificación acreditativa de que el órgano competente según su norma de constitución ha acordado la solicitud de esta ayuda
- Declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y Declaración Responsable del representante legal de que la entidad no se ha dado de baja
- Copia compulsada de la inscripción en el Registro público, en su caso, preceptivo para la actividad empresarial (P. Ej. Registro de establecimientos turístico)
A.4) Agrupaciones sin personalidad jurídica además:
- Fotocopia del DNI del promotor y, en su caso, el proyecto de estatutos (deberá presentarse la documentación completa de la entidad ya constituida siempre antes de la primera certificación para pago de la ayuda, en su caso, concedida)
- En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y en general agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, copia compulsada del contrato suscrito en el que conste como mínimo: los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
A.5) ENTIDADES LOCALES además:
- Certificado del Secretario sobre nombramiento del alcalde/presidente así como del acuerdo plenario o del decreto de alcaldía (a ratificar por el Pleno del Ayuntamiento) por el que se acuerda solicitar la ayuda o certificado del secretario del acuerdo de la junta directiva de la mancomunidad sobre dicha solicitud
B) DOCUMENTACION RELATIVA A LA ACTUACIÓN:
- Formulario de baremo del ANEXO II, recogido en el anexo IX.
- Resumen de datos básicos del proyecto (anexo IX). Este documento será suficiente para aquellas actuaciones subvencionables que no incluyan obra y cuyo coste total de inversión a ejecutar no supere los 60.000 euros.
- Resumen de las inversiones previstas por partidas presupuestarias (anexo IX)
- En aquellas actuaciones subvencionables que incluyan obra, sea el promotor una entidad pública o privada, deberá presentarse con carácter previo al pago de la primera anualidad, proyecto con el contenido y la estructura exigidos en la normativa de contratación pública vigente (art. 107.1 LCSP y 127 del Reglamento 1098/2001 que lo desarrolla).
- Si el proyecto no se encuentra ultimado en el momento de la presentación de la solicitud y en todo caso para los proyectos de cuantía superior a 60.000 euros se presentará además, memoria descriptiva valorada firmada por el solicitante y, en el caso de obras, por técnico competente. En su caso la memoria deberá presentar una estructura y contenido coherente con el proyecto de obras. En todo caso, deberá constar en la memoria que se ha tenido en cuenta cualquier otra normativa horizontal o sectorial que sea de aplicación y que se va a respetar la estética rural tradicional.
En el caso de nuevos alojamientos turísticos, la memoria incluirá una justificación de cómo el proyecto se adapta a los requisitos para ser clasificado como "de categoría superior" por la Conselleria de Turismo (dimensiones estancias, equipamiento,...)
- Estudio de viabilidad socio-económica del proyecto.
- Facturas proforma que justifiquen los importes del presupuesto. En el caso de gastos de mobiliario/equipamiento o bien de servicios/asistencias técnicas superiores a 12,000? o en el caso de obra civil cuyo coste supere los 30,000?, aportar presupuesto de 3 proveedores/contratistas diferentes.
- Acreditación de la propiedad del inmueble vinculado al proyecto (mediante presentación de copia compulsada de la escritura notarial) o de la capacidad legal de uso y disfrute del mismo (mediante: bien copia compulsada de contrato de alquiler con duración mínima de 5 años, para proyectos de adquisición de mobiliario o de obra menor o de contrato de alquiler, inscrito en el Registro de la Propiedad, con duración mínima de 10 años, para proyectos de obra mayor, o bien copia compulsada de documento público de cesión gratuita del bien por los mismos plazos)
- En el caso de que el proyecto del particular incluya obra; fotografía del inmueble (terreno o edificio) donde se proyecte realizar la inversión. En el caso de edificios ya existentes, fotografías de cada una de sus fachadas. Croquis de obra, mediciones y cuando la operación incluya actuaciones sobre el exterior de una edificación existente, plano de la fachada proyectada.
- En el caso de que el proyecto de la entidad local incluya obras: 1º) certificado del secretario del Ayuntamiento de que el inmueble en el que se realizará la inversión no alberga oficinas municipales, retén de la policía local, almacén municipal, parking de vehículos municipales y similares 2ª) compromiso del alcalde de que no los va a albergar en los próximos 5 años, declarándose sabedor de que, si en ese plazo los albergara, la ayuda debería ser reintegrada y 3º) compromiso de la alcaldía de que, en los próximos 5 años al pago de la ayuda, en el inmueble objeto de ayuda no se van a albergar actividades productivas ( bar, kiosco, etc.) (Este compromiso solo es preceptivo para proyectos "no productivos", que aspiren a una subvención del 100%).4º) Certificado del Secretario o informe del técnico competente en el que se acredite que a la presentación de la solicitud, el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada, de conformidad con la clasificación del suelo y el planeamiento vigente.5º) Informe del técnico municipal competente sobre el programa de actuación del proyecto. Cuando se trate de proyectos plurianuales, se acompañará de un programa de inversiones y de un calendario de ejecución por anualidades, hasta un máximo de tres
- Proyectos de la medida "servicios básicos": Certificado del secretario de la entidad local o Declaración responsable del presidente de la asociación respecto a que el proyecto relativo a un servicio es "No productivo", esto es, no constituye una actividad económica, que incluya: 1º) Justificación respecto a que, en los próximos 5 años, los ingresos, en su caso, percibidos nunca serán superiores a los gastos, 2º) Justificación de que la entidad tiene capacidad financiera para mantener el servicio abierto en los próximos 5 años y 3º) Constancia de que no existe ninguna empresa privada que preste el mismo servicio en el municipio y con la que pudiera incurrir en competencia desleal.
- Proyectos de la medida "renovación y desarrollo de pueblos": Sea cual sea la propiedad del inmueble, deberá aportarse en todo caso por el promotor un horario y calendario con el número mínimo de días y horario de apertura al público general, durante al menos 5 o 7 años, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en la ficha de medida (anexo VI). El horario y calendario de apertura deberá ser objeto de acuerdo entre el propietario y la Administración Asimismo el promotor deberá presentar un plan de conservación, a un mínimo de 5 años, que describa y comprometa la realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento adecuado y en buen estado de conservación del bien restaurado. El plan deberá ser objeto de acuerdo entre el propietario y la Administración. En el caso de bienes privados (inclusive eclesiásticos no destinados al culto) el promotor podrá optar por su cesión a la Administración local, previo acuerdo con la misma, para que ésta lo destine al uso público general por un mínimo de 5 o 7 años según proceda. En este caso, será esta Administración la responsable de mantener el bien en buen estado de conservación durante el citado periodo.
C. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD RELATIVA A MÉRITOS QUE ALEGUE EL SOLICITANTE (los méritos no acreditados documentalmente no serán computados)
- Acreditación de la condición de agricultor/a o ganadero/a profesional: Se deberá aportar la Declaración de la renta correspondiente del último ejercicio, el Informe de Vida laboral y los 3 últimos boletines de cotización a la Seguridad Social.
- Acreditación de haberse incorporado a un proyecto de explotación en común, en el año anterior a la solicitud de ayuda: copia compulsada de la Resolución de adjudicación de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Acreditación de haberse acogido a la jubilación anticipada de la actividad agraria, en el año anterior o posterior a la solicitud de ayuda: copia compulsada de la Resolución de adjudicación de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Declaración responsable sobre los puestos de trabajo a crear gracias a la inversión propuesta y sobre el tipo de trabajadores a contratar
- Documentación acreditativa de los méritos alegados por el solicitante según los criterios de selección noveno a decimotercero incluidos en los baremos territoriales (anexo II.B y anexo IX de la Orden de bases).
- Informe de técnico competente relativo al cumplimiento de los méritos noveno a decimotercero del Anexo II de la Orden de Bases.
2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR UNA VEZ NOTIFICADA LA AYUDA
1.- Proyecto realizado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente, en el caso de requerirlo el tipo de la actuación de acuerdo con la normativa vigente y de que no haya sido presentado con la solicitud de ayuda.
2. Fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras y/o de apertura, licencia ambiental municipal para el desarrollo de la actividad, permisos o inscripciones necesarios, o bien acreditación de haberse solicitado.
3. Informe/justificación de técnico competente (o del secretario del Ayuntamiento, para estos promotores) sobre la adecuación al cumplimiento de la normativa medioambiental (autorización ambiental integrada, estudio de integración paisajística, evaluación de impacto ambiental?) Solicitud de Declaración de Interés Comunitario (como condición previa al pago de la ayuda se exigirá la tenencia del DIC).
4. Informe favorable del organismo competente en materia de cuencas hidrográficas, en el caso de que así sea preceptivo en razón del objeto de la actuación.
5. Actuaciones relacionadas con edificios emblemáticos tales como castillos, ermitas, iglesias, etc.,
- Certificación de técnico competente sobre el grado de afectación de la actuación prevista.
- Autorización de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana para la actuación prevista en su caso.
6. Acreditación sobre la inclusión del edificio en cualquier figura de protección del patrimonio local, autonómica (patrimonio cultural valenciano) o estatal. En caso contrario, declaración responsable sobre la inexistencia de la misma. En el caso de estar afectada por alguna figura de protección del patrimonio, se aportará la autorización de la Administración pública competente para la ejecución del proyecto conforme a la legislación vigente.
7. Actuaciones relacionadas con la implantación de servicio WIFI: Autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones, acreditando que el servicio durante 5 años no genera ingresos para la entidad. En caso de que de la autorización de la CNMT se desprenda que el servicio se debe autofinanciar antes de cinco años (por ej.: publicidad...), la actuación se considerará productiva, reduciéndose la intensidad de la ayuda.
8. Para proyectos de entidades locales además:
- Certificado del Secretario o Interventor de la existencia de consignación presupuestaria, citando la correspondiente partida y ejercicio presupuestario.
- En caso de requerirlo el tipo de actuación, proyecto realizado por técnico municipal competente que actúe en calidad de tal.
9. Declaración responsable suscrita por técnico proyectista y/o director de obra, en caso de presentación de proyecto sin visado por no ser este obligatorio de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto.
Impresos asociados
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: RURALTER - PAISAJE
CUENTA JUSTIFICATIVA (MODELO BENEFICIARIOS ENTIDADES LOCALES)
CUENTA JUSTIFICATIVA (MODELO BENEFICIARIOS PRIVADOS)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS DE RURALTER-PAISATGE
BAREMO SOLICITUD: RURALTER - PAISAJE
RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO
DECLARACIÓN DE AYUDAS CONCURRENTES
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DEL DECRETO 279/2004, SOBRE FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS - CAPA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES (TÉCNICO PROYECTISTA Y DIRECTOR DE OBRA)
RESUMEN DE LAS INVERSIONES PREVISTAS POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
LISTA DE JUSTIFICANTES DEL GASTO TOTAL (relativa a los gastos de la presente petición de pago)
SOLICITUD DE PAGO: RURALTER - PAISAJE
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Área de Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Las solicitudes relativas a municipios del Espacio RURALTER-Paisaje serán evaluadas por la Comisión de Valoración Territorial correspondiente a la zona en que ese municipio esté incluido. Todas las comisiones estarán presididas por la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo del medio rural, que contará con voto de calidad en caso de empate. Actuará como suplente la persona titular de la Subsecretaría.
- Recibida la propuesta de resolución, el titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá la correspondiente resolución, por delegación de la consellera, que es quien tiene la competencia de conformidad con el artículo 47.3. del TRLHP de la Generalitat Valenciana.
- La resolución de las ayudas será notificada al interesado dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
- Las subvenciones concedidas se publicarán también en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.