Agricultura ecológica (Programa 2007-2013).

Economía Publicado el 03/02/2011


Nuevos Titulares/Pago Anual.
Solicitud única vinculada a ayudas agroambientales.

¿Quién puede iniciarlo?

Los agricultores titulares de una explotación agraria.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

- La autorización del pago se ajustará a lo dispuesto en el articulo 4.1.a) del Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, por el que se designa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria como Organismo Pagador en la Comunitat Valenciana de los Gastos correspondientes a los fondos comunitarios FEAGA y FEADER, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes sobre dichas funciones.

- El pago de las ayudas recogidas en la presente Orden será con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al capítulo IV de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SE830000 (fondos FEAGA), que corresponden a la Aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Comunitaria, con los límites presupuestarios que se indican en el anexo de esta Orden, sin perjuicio de la posible aplicación de las correspondientes reducciones.

- Las fechas de abono de los importes correspondientes a las ayudas previstas en el artículo de esta resolución se realizarán con carácter general y en aplicación del articulo 117 del RD 1612/2008 entre el 1 de diciembre del año de la solicitud y el 30 de junio del año siguiente, a excepción de la ayuda para la patata para fécula y el pago adicional que recibirán los agricultores correspondientes a la aplicación de la modulación y contemplado en el apartado 2 del artículo 6.2 del Real Decreto 1612/2008. El pago adicional se pagará a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la solicitud.

- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y los efectos del silencio administrativo son los establecidos en el anexo Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana en virtud de lo dispuesto en su articulo 54.

- En base al articulo 109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, el acto por el que se resuelve el procedimiento de las ayudas previstas en la presente Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 28/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.


¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda única, será el comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril.
Consejo
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