Convenio colectivo de oficinas de farmacia.

Laboral Publicado el 09/02/2011


Convenio colectivoa aplicable a los trabajadores y a las empresas de oficina de farmacia.

Vigencia:Desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2010.

Regula entre otros los temas que resumimos a continuación

Cuestiones económicas:
- Capítulo VII (arts. 45-51).
- DTR.
- Anexo I: TS.

Incapacidad temporal:100% de total de las retribuciones en activo en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional u hospitalización por enfermedad común y durante un período de hasta 6 meses desde la fecha de la baja. La empresa no vendrá obligada al abono de complemento alguno cuando el trabajador no fuese acreedor a las prestaciones de IT por no tener cubierto el período mínimo de carencia exigido.

Seguro de accidentes:35.000 €, incluyendo el accidente producido in itinere.

Jornada de trabajo:Años 2007 y 2008: 1.770 horas. / Año 2009 y 2010: 1.762 horas.

Permisos:Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
- 3 días por fallecimiento de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano, ya sea por consanguinidad o afinidad que podrán ser prorrogados hasta 5, si ocurriese en población distinta a la de residencia del trabajador.
- Por enfermedad grave del cónyuge o familiares que convivan o dependan del trabajador, así como familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad 5 días que podrán ser prorrogados. Cuando no se produzca prórroga podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario sin retribución.
- 1 día por matrimonio de hijos, hermanos, o padre/madre, en la fecha de celebración
- 3 días por nacimiento de hijo ampliables hasta 5 días en el supuesto de parto en circunstancias que produzcan una gravedad fuera de lo común, y cuando persistiese la gravedad, por el tiempo necesario pero sin retribución.
- 20 días por matrimonio del trabajador.
- Disfrutarán de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo. Dichas jornadas tendrán la consideración a todos los efectos de trabajo efectivo.
- 1 día por asuntos propios.
- Las horas del permiso de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del período de alta en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los 9 meses de edad.
- Para acudir a consultas médicas.

Vacaciones: 30 días al año, preferentemente en los meses de mayo a octubre. En caso de cese total de la actividad del establecimiento con motivo de las vacaciones anuales, éstas se disfrutarán obligatoriamente en el período de cierre, sin derecho a compensación adicional de ningún tipo. Cuando el trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones en el periodo indicado, por causa no imputable al mismo, tendrá derecho a un incremento sobre el período de vacaciones en 5 días hábiles.

Salud y seguridad Laboral:Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica

Período de prueba:
- Personal Facultativo: 180 días.
- Personal Técnico: 90 días.
- Personal Auxiliar: 60 días.
- Personal Administrativo: 60 días.
- Personal subalterno: 24 días.
Cese voluntario: Plazos de preaviso:
- Personal Facultativo, 90 días;
- Personal Técnico, 30 días;
- Personal Auxiliar, 15 días;
- Personal Administrativo, 15 días;
- Personal Subalterno, 15 días.


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