Ayudas para salir al exterior.

Economía Publicado el 14/02/2011


Ayudas para la implantación de empresas valencianas en el exterior durante el 2011.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las pymes industriales o de servicios con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa:
a) Que emplee a menos de 50 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

3. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, sobre "Definición de PYME".

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6458 de 11.02.2011, y finalizará el día 11 de marzo de 2011.


Serán apoyables las acciones realizadas por empresas valencianas vinculadas a procesos de implantación y cooperación en el extranjero.
Se entenderán como acciones de implantación y cooperación empresarial las encaminadas a procesos específicos de implantación en el exterior orientados al desarrollo de actividades industriales, de cooperación empresarial, transferencia de tecnología e intercambio de conocimientos.
Consejo
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