Ayudas sector plantas vivas y floricultura.

Economía Publicado el 22/02/2011


Ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

Se ha establecido el régimen de gestión de las ayudas regulado en el Real Decreto 202/2010, modificado por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio, a las agrupaciones reconocidas de productores de plantas vivas y productos de la floricultura de la Comunitat Valenciana, en las condiciones fijadas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en los artículos 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y 15.4 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías).

¿Quién puede iniciarlo?

Agrupaciones de productores de plantas vivas y productos para la floricultura.

Requisitos

Actuaciones objeto de las ayudas:

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán las previstas en las secciones primera, segunda y tercera del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio.

2. No se considerarán subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, ni otros como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, y gastos de seguro.

3. Tampoco se consideran subvencionables la plantación de plantas anuales, ni las actuaciones que vulneren prohibiciones o restricciones impuestas en Reglamentos del Consejo de organizaciones comunes de mercado.

4. En las ayudas para fomentar la producción de productos de calidad, no podrán concederse ayudas destinadas a sufragar parte del coste de los controles realizados por el propio agricultor o fabricante, la ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores y deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ellas en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Las empresas de tamaño superior a PYME quedarán excluidas de estas ayudas.

5. Las ayudas a la formación deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ellas en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

Más información:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15486
Consejo
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