Ayudas en materia de artesanía 2011. Gastos corrientes.

Economía Publicado el 03/04/2011


Ayudas en materia de artesanía para las acciones apoyables que se indican en el apartado 'Información complementaria', desarrolladas en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:

1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicados y domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana

B) Pequeñas empresas artesanas, con personalidad jurídica propia, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

C) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana y tengan suficiente representatividad. A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA).

- A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pequeñas empresas aquellas que reúnan todoss los requisitos siguientes:
A) Que emplee a menos de 50 personas.
B) Que su volumen de negocios anual o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

- En la categoría de pyme, se define a una microempresa como aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

- El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como dispone el Anexo I "Definición de PYME" del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008).



Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía de las subvenciones y porcentajes serán las siguientes:
a) Actuaciones contempladas en el apartado A-1 del artículo 3º de la presente orden, la subvención podrá alcanzar hasta un 60% del presupuesto apoyable aprobado, con un límite máximo de 20.000 euros por expediente.
b) Actuaciones contempladas en el apartado A-2 del artículo 3º de la presente orden, la subvención podrá alcanzar hasta un 60% del presupuesto apoyable aprobado, con un límite máximo de 12.000 euros por expediente.
c) Actuaciones contempladas en el apartado B del artículo 3º de la presente orden, la subvención podrá alcanzar hasta un 80% del presupuesto apoyable aprobado, con un límite máximo de 33.000 euros por expediente.
d) Actuaciones contempladas en el apartado C del artículo 3º de la presente orden, hasta un 80% por ciento del presupuesto apoyable aprobado, con un límite de 33.000 euros por expediente.
Excepcionalmente y para actuaciones que se consideren de especial trascendencia para el desarrollo del tejido industrial artesano en la Comunitat Valenciana, los límites señalados en los números anteriores podrán ser superados. La resolución será motivada.
En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.



PAGO
- La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
- A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto o de las fases previstas y en todo caso hasta el 16 de octubre de 2011 inclusive, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar la documentación que figura en el artículo 10 de la Orden.
- A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.
- Con carácter excepcional, podrá anticiparse el pago de las ayudas con anterioridad a la realización del proyecto, en un 15 por ciento para las transferencias de capital y en un 40 por ciento para transferencias corrientes, previa presentación por el beneficiario de aval bancario por las cuantías anticipadas, constituido de acuerdo con la normativa vigente, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.




¿Cuándo solicitarlo?


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden, DOCV nº 6492 de 31/03/2011, y finalizará el 28 de abril de 2011.

Consejo
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