Economía Publicado el 03/04/2011
Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del RDL 13/201 y cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán ya exigibles.
Régimen de adaptación a la modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán ya exigibles.
No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.
En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.
El régimen transitorio del recurso cameral permanente regulado en este apartado se entenderá sin perjuicio de los regímenes forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.”
Según el Informe del Ministerio, la situación sería la siguiente:
Empresas con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior superior o igual a 10 millones de euros, deben pagar las exacciones correspondientes al IAE, Impuesto sobre Sociedades o IRPF hasta 2010 inclusive. Esto es, deberán pagar el recurso cameral con origen en el IAE de 2010 ó los Impuestos sobre Sociedades (ejercicios finalizados dentro de 2010) o IRPF de 2010 aunque se les gire en 2012. Por supuesto también los correspondientes a ejercicios anteriores.
Pymes, empresas con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior menor de 10 millones de euros, deberán de pagar la exacción del recurso correspondiente al IAE de 2010 y anteriores, aunque se exigirá en 2012.
No deberán pagar el correspondiente al IRPF 2010 (sí de años anteriores) y, en caso de sociedades, no deberán satisfacer el recurso correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de ejercicios finalizados a partir del 4 de diciembre de 2010.
Esto es, las sociedades que tengan ejercicio coincidente con el año natural no deberán pagar el recurso que corresponde al Impuesto sobre Sociedades 2010 (sí los anteriores). Sin embargo, con esta interpretación parece que también pagarían la exacción por Impuesto sobre Sociedades las entidades cuyo ejercicio finalice antes del 4 de diciembre de 2010.
Esta interpretación se realiza en el Informe considerando que la exigibilidad del recurso cameral coincide con el devengo del mismo que, a su vez, coincide con el del Impuesto con el que se calcula.
Sin embargo como, según el artículo 14.2 del la Ley 3/1993 Básica de Cámaras, la notificación del recurso no se producirá hasta el ejercicio siguiente a la declaración del Impuesto, podría entenderse que dicha exigibilidad no se produce hasta ese momento (al contrario de lo que entiende el Informe que considera ese precepto como regulador de la gestión y no de la exigibilidad), por lo que el IAE 2010 sería exigible en 2011 y Renta y Sociedades de 2010 no serían exigibles hasta 2012, ya que se declaran en 2011.
Bajo esa interpretación, la situación sería la siguiente:
En las empresas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros coincidimos con el criterio del Informe.
En las pymes
Tanto la exacción por el IAE de 2010 como por Renta y Sociedades 2010 (incluso en entidades cuyo ejercicio finalice antes del 4 de diciembre de 2010), puesto que no se va a notificar hasta 2011 ó 2012, respectivamente, no será exigible hasta entonces y, en consecuencia, no habría que pagar estas cuotas camerales.
Como viene siendo habitual, tendremos que esperar a nuevos informes y dictamenes que clarifiquen la situación.
Espero que esta información sea útil.