Ayudas auditorías energéticas y ..

Economía Publicado el 08/04/2011


Actuaciones: IN11 auditorias energéticas en la industria, ED36 auditorias energéticas en edificios, TE71 Estudios de viabilidad para cogeneraciones, TE72 auditorias energéticas en cogeneración (PAE4+).

Ayudas auditorías energéticas y estudios de ahorro y eficiencia energética. Actuaciones: IN11 auditorias energéticas en la industria, ED36 auditorias energéticas en edificios, TE71 Estudios de viabilidad para cogeneraciones, TE72 auditorias energéticas en cogeneración (PAE4+).


Objeto del trámite

- Actuación IN11: auditorias energéticas en la industria.
Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial, facilitando la toma de decisión para la inversión en proyectos de ahorro energético.
A estos efectos, se entenderá como auditoria los trabajos de consultoría que analicen el proceso productivo, incluyendo medidas de apoyo y propongan medidas de reducción del consumo energético.

- Actuación ED36: auditorias energéticas en edificios.
Determinar el potencial de ahorro de energía en los edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, centros comerciales, centros de enseñanza, etc.) facilitando la toma de decisión para la inversión en proyectos de ahorro energético.
A estos efectos, se entenderá la auditoria como un estudio integral de todos los aspectos, tanto técnicos como económicos, que afectan directa o indirectamente al consumo de las diferentes energías del edificio. El objetivo de la auditoria será establecer un conjunto racional de reformas o mejoras encaminadas a un uso racional de la energía. Dichas mejoras no deberán suponer una disminución en la calidad de los servicios prestados, en la productividad o en la habitabilidad del edificio, pudiendo incluso aparejar mejoras adicionales en estos aspectos.

- Actuación TE71: estudios de viabilidad para cogeneraciones.
El objetivo de esta medida es analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en la Comunitat Valenciana, mediante la identificación y la realización de estudios en nuevos emplazamientos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en el Real Decreto 616/2007 de fomento de la cogeneración.

- Actuación TE72: auditorias energéticas en plantas de cogeneración.
El objetivo de esta medida es evaluar el potencial de cogeneración existente en la Comunitat Valenciana, mediante la realización de auditorias o estudios energéticos en las centrales de cogeneración ya operativas, para analizar la optimización de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales.

¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes

- Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo I para cada programa y actuación apoyable. Excepcionalmente, se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas para cada caso en dicho anexo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética.

- Actuación IN11: auditorias energéticas en la industria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, podrán ser beneficiarias las empresas incluidas en el sector industria, es decir, aquellas con un epígrafe del IAE que comience por 2, 3 o 4. En ningún caso podrá ser beneficiaria la industria extractiva energética, la agrupación de actividad refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Con carácter general, no serán apoyables las auditorias a industrias con un consumo de energía final inferior a 250 TEP/año. Asimismo, se considerarán prioritarias las auditorias energéticas de todas aquellas industrias que tengan un consumo de energía final mayor de 4.000 TEP/año.

- Actuación ED36: auditorias energéticas en edificios.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, podrán ser beneficiarias las empresas o entidades, de naturaleza pública o privada, propietarias o titulares de edificios del sector terciario.
Con carácter general, no podrán acogerse al programa de auditorias energéticas aquellos edificios que tengan una potencia térmica instalada menor de 500 kW y una superficie construida menor de 5.000 m², según el documento al que hace referencia el apartado e) del punto 1.3 del artículo 9 de esta orden.

- Actuación TE71: estudios de viabilidad para cogeneraciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades, empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales. No podrán ser beneficiarios de la ayuda las Empresas de Servicios Energéticos (ESE).

- Actuación TE72: auditorias energéticas en plantas de cogeneración.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y empresas industriales o de sector terciario, propietarios de una planta de cogeneración en funcionamiento, independientemente de su tamaño.

Requisitos

- Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, cuando se trate de determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.

- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 6 y 7 del Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).

- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

- La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.


¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el DOCV nº 6.493, de 01.04.2011.

En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Consejo
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