Ayudas en el marco del Plan de Acción

Economía Publicado el 08/04/2011


Ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA.

Ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA.


Objeto del trámite

El objetivo de esta actuación es la implantación de medidas destinadas a la sustitución de productos petrolíferos por gas natural en cualquier empresa perteneciente a cualquier sector económico y en las entidades públicas.

¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas de la Comunitat Valenciana pertenecientes a cualquier sector económico y las entidades de naturaleza pública o privada.

Requisitos

- Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).

- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c y 7, del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Con carácter general, los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, excepto para el caso de las Empresas de Servicios Energéticos (ESE) y, en todo caso, los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

-La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.



Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 apartado 4.3 de la presente orden, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:
- Equipos e instalaciones de proceso: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 300.000 ? por proyecto.
- Renovación de equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, quemadores, etc.). La cuantía máxima será del 30% del coste elegible con un máximo de 300.000 ? por proyecto.


¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el DOCV nº 6.493, de 01.04.2011.

En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Consejo
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