La subcontratación

Laboral Publicado el 02/09/2009



SUBCONTRATACION
Las empresas que subcontraten la realización de obras o servicios con otras (subcontratista), han de comprobar que estas están al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social, recabando certificación negativa de la Tesorería de la Seguridad social en 30 días.

El empresario responderá SOLIDARIAMENTE con el subcontratista de sueldos y seguros sociales.

RECOMENDACIÓN - Recabar copia “pagada” de los Seguros Sociales durante el periodo de la obra, certificación de alta de los trabajadores y en caso de duda copia “firmada - pagada” de las nominas de los trabajadores de los subcontratistas.

Los trabajadores o sus representantes de la subcontratista han de ser informados por escrito de:

a) Empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) Nº de trabajadores ocupados por la contrata.
e) Medidas previstas en materia de prevención de riesgos laborales.
REGISTRO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE EMPRESAS ACREDITADAS (REA) DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCCIÓN.

El Registro de empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operen en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. La inscripción tiene validez en todo el territorio nacional.

¿QUIÉN TIENE QUE INCRIBIRSE?

Toda empresa que contrate o presenta ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa que se justificará mediante certificación.

No tendrán obligación de inscribirse todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra.

NORMATIVA DE SUBCONTRATACION

Ámbito de aplicación:
Contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de trabajos realizados en obras de construcción, relativos a las siguientes actividades: Excavación. Movimiento de tierras. Construcción. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. Acondicionamientos o instalaciones. Transformación Rehabilitación. Reparación. Desmantelamiento. Derribo. Mantenimiento. Conservación y trabajos de pintura y limpieza. Saneamiento.

Requisitos de los contratistas y subcontratistas.
Poseer una organización productiva propia (medios materiales y personales) para el desarrollo de la actividad contratada.

Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria, así como una organización preventiva de acuerdo con la LPRL.

Disponer de un número mínimo de trabajadores fijos en plantilla:
Desde 19/04/2007 hasta 18/10/2008... 10%
Desde 19/10/2008 hasta 18/04/2010... 20%
A partir del 19 de abril del 2010......... 30%

Régimen de subcontratación.
Se limita la cadena de subcontrataciones hasta el tercer nivel, permitiendo un cuarto en casos excepcionales y justificándose delante de la autoridad laboral.
El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de esta Ley.

Los subcontratistas no pueden subcontratar
empresas que aporten fundamentalmente mano de obra.

Libro de subcontratació.
Cada contratista deberá disponer de este libro en cada obra y tendrán acceso al mismo:
- El promotor.
- La dirección facultativa.
- El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
- Las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en las obras.
- Los técnicos de prevención.
- Los delegados de prevención.
- La autoridad laboral.
- Los representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

Modelo Oficial de Libro de Subcontratación, que entró en vigor el 1 de Enero de 2008, hasta esa fecha se admitía la “ficha” regulada en el Decreto 1109/2007.
El libro y las fichas se conservarán durante 5 años.

Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores.

FISCALIDAD

El articulo 43.1.f) de la nueva Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

El certificado se solicitará para cada pagador, y se podrá denegar por
a) deudas del solicitante,
b) falta de presentación de declaraciones.
Consejo
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