Economía Publicado el 08/04/2011
Ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+), en EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Objeto del trámite
Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector de la agricultura y ganadería, con el objetivo de preservar y mejorar el entorno natural y en su caso, reducir los costes de producción.
¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de regantes y las PYMES agrícolas de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
- Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).
- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c y 7, del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Con carácter general, los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, excepto para el caso de las Empresas de Servicios Energéticos (ESE) y, en todo caso, los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
- La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, apartado 4.4 de la presente orden, el apoyo público máximo para la implantación de las medidas será del 20% del coste elegible (aislamiento térmico, bombas, generadores de calor y de frío, etc.) y hasta de un 40% para la mejora de los sistemas de iluminación artificial.
¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el DOCV nº 6.493, de 01.04.2011.
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se prorrogará al primer día hábil siguiente.