Ayudas en el marco del Plan de Acción en la EDIFICACION

Economía Publicado el 08/04/2011


Ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+), en la EDIFICACIÓN (AVEN).

Objeto del trámite

1.- Actuación ED31: Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes:
Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes residenciales y terciarios (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc.) mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica.

2.- Actuación ED32: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria).

3.- Actuación ED33:
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes: Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.

4.- Actuación ED34:
Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética: Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética.

5.- Actuación ED35:
Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas existentes en los edificios: Reducir el consumo energético de los ascensores existentes en edificios de viviendas en bloque con un mínimo de cuatro plantas y los ascensores y escaleras mecánicas existentes en edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, centros comerciales, centros de enseñanza, etc.).


¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario o residencial.

Requisitos

- Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).

- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c y 7, del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Con carácter general, los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, excepto para el caso de las Empresas de Servicios Energéticos (ESE) y, en todo caso, los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

- La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.



Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro


1.- Actuación ED31: Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes:
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible, que podrá ascender al 35% del coste elegible, cuando los valores de la transmitancia térmica y factor solar modificado sean inferiores a los máximos fijados por la tabla 1, tabla 2 y tabla 3 o cuando se trate de una reforma que incluyan soluciones bioclimáticas o que afecte a un número elevado de edificios, tales como rehabilitación de barrios.
Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, y la normativa específica de la Comunitat Valenciana, la cuantía máxima de la ayuda será hasta el 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A. En este caso, la cuantía máxima de ayuda para la ingeniería requerida en la calificación energética del edificio será del 75% de su coste.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de un edificio con una facturación energética y de mantenimiento superior a 200.000 ?/año y cuya propiedad sea de la Administración General del Estado, la administración autonómica, la administración local y/o de sus organismos o sociedades dependientes y por tanto pudiera tener cabida dentro del Plan 2000 ESEs, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible.
En cualquier caso, la ayuda máxima será de 10.000 ? por cada vivienda unifamiliar y 300.000 ? por cada edificio de viviendas en bloque, o edificios o partes de edificios con usos diferentes al de vivienda. En el caso de rehabilitación de viviendas individuales dentro de un edificio, la cuantía máxima será de 10.000 ? por cada vivienda.

2.- Actuación ED32: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. Sin embargo, el porcentaje máximo de ayuda podrá ser del 30% del coste elegible en aquellos proyectos que incorporen equipos con altas prestaciones energéticas y en la implantación de sistemas de contabilización, telegestión del consumo de energía.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de un edificio con una facturación energética y de mantenimiento superior a 200.000 ?/año y cuya propiedad sea de la administración general del estado, la administración autonómica, la administración local y/o de sus organismos o sociedades dependientes y por tanto pudiera tener cabida dentro del Plan 2000 ESEs, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible.
En cualquier caso, la ayuda máxima no podrá superar los 300.000 ? por proyecto.

3.- Actuación ED33: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes:
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y en aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de un edificio con una facturación energética y de mantenimiento superior a 200.000 ?/año y cuya propiedad sea de la administración general del estado, la administración autonómica, la administración local y/o de sus organismos o sociedades dependientes y por tanto pudiera tener cabida dentro del Plan 2000 ESEs, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible.
En cualquier caso, la ayuda máxima será de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 ? por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda.

4.- Actuación ED34: Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética:
La cuantía de la ayuda será el coste elegible definido en el apartado d como el extracoste de pasar de una calificación energética D a A ó B con las siguientes cuantías máximas:
- Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 ?/m² por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 ?/m² para las que alcancen la calificación energética A.
- Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 ?/m² en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 ?/m² en los edificios que alcancen la calificación energética A.
- Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos, edificios terciarios, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 ?/m² para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 ?/m² para los edificios que alcancen la calificación energética A.
La superficie a considerar en m², a efectos de cálculo de ayuda, será la que se contabilice a efectos de su calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados. La superficie del edificio utilizada para la calificación energética no podrá exceder a la superficie total construida, sin contabilizar la superficie de los espacios
abiertos al exterior (terrazas, miradores, etc.), especificada en el proyecto básico.
La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

5.- Actuación ED35: Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas existentes en los edificios:
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste elegible, con un máximo de 3.300 ?/ascensor o escalera mecánica.
Para aquellos proyectos en los que únicamente se actúe sobre la iluminación de la cabina del ascensor o de la escalera mecánica, la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste elegible, con un máximo de 750 ?/ascensor o escalera mecánica.

¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6.493, de 01.04.2011.

En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Consejo
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