Economía Publicado el 15/04/2011
Comercio excelente y Óptima web van destinadas a financiar los gastos corrientes de auditoría y consultoría para la implantación o actualización de los sellos COMERCIO EXCELENTE y ÓPTIMA WEB
En establecimientos comerciales y de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO 9000 y 14000.
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.
Requisitos
a) Estar legalmente constituidos.
b) No estar incursos en las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.
d) Materializar las actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.
CUANTIA
1- Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes de auditoría y consultoría para la implantación o actualización de los sellos COMERCIO EXCELENTE y OPTIMA WEB en establecimientos comerciales y de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO 9000 y 14.000. A efectos de esta orden, el reconocimiento de la implantación del sello COMERCIO EXCELENTE se aceptará el emitido por la Fundación Valenciana de la Calidad y para OPTIMA WEB el emitido por ANETCOM. En estos casos no será necesario acreditar preexistencia.
2- La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 750 euros por establecimiento.
3- En el caso de solicitar apoyo para la implantación o actualización del sello COMERCIO EXCELENTE, solo se considerarán apoyables los establecimientos dedicados a la actividad de comercio minorista.
PAGO
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar la documentación requerida en el artículo 14.2 de la Orden de convocatoria.
Plazo de presentación
Por Resolución de 5 de abril de 2011, se establece un nuevo plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el DOCV, para la presentación de solicitudes de ayudas entre los días 15 y 20 de abril, ambos inclusive.
Según establece el art. 48.3 de la Ley 30/1992, "Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".