Ayudas a ... la integración de la mujer en el ámbito rural.

Economía Publicado el 20/04/2011


Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.

Promover la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.



Interesados/Solicitantes

Organizaciones profesionales agrarias que integren organizaciones de mujeres, u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia.

Requisitos

- Con ámbito mínimo el provincial, en todo caso en la Comunidad Valenciana.
- Que promuevan la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

- Actividades de participación y fomento del asociacionismo: En la celebración de conferencias y charlas, así como la realización de jornadas y congresos, y la concurrencia a exposiciones y ferias, la subvención podrá ser hasta un máximo del 100% por lo que respecta al pago de los gastos correspondientes a ponentes externos a la organización, y hasta un máximo del 70% para el resto de las actividades, sin que pueda superar en el cómputo de subvención concedida por las actividades propuestas de este concepto el 80% de los gastos.
- Viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas (ámbito español o superior): Por la realización de viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas la subvención será hasta un máximo del 70% del coste.
- Actividades de promoción: La subvención será hasta de un máximo del 80% del coste cuando se trate de la edición de material divulgativo y su distribución, y hasta un máximo del 70% por cualquier otro tipo de actividad dentro de este concepto.
- Actividades complementarias: la subvención será hasta de un máximo del 50% del costo.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por especiales características no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

PAGO

En concepto de actividades, podrá librase hasta el 40% tras la concesión de la subvención, previa aportación de aval bancario, en la cuantía de la cantidad a librar. Hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención y el resto se abonará una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.

En todo caso, las organizaciones subvencionadas deberán justificar para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, dicha aplicación por los medios siguientes:

- Aportación de memoria descriptiva de la actividad desarrollada acompañada de los justificantes de los pagos realizados (facturas y justificantes de pago).
- Para las ayudas a la edición de material de divulgación y su distribución, se acreditarán los gastos mediante facturas y justificantes de pago de los mismos, acompañado por el ejemplar divulgativo, en el que deberá constar que se ha realizado con la colaboración de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.



Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2011 será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6505, de 19/04/2011.
Consejo
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