Ayudas Dona Empresa

Economía Publicado el 19/05/2011


Ayudas "Dona Empresa" dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana.

Objeto

Ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.


Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que, en el momento de la publicación de esta convocatoria cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Requisitos

a) Que hayan iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.
A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el Registro del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de Alta de este impuesto, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.

b) Que se hayan dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

d) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de la presentación de la solicitud, dispongan de una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que trabajen todas las socias directa y personalmente en la misma desde el momento de la constitución.
- Que la administración sea ejercida por mujeres socias.
- Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.


Cuantía de la ayuda

La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.

Pago

- Una vez notificada la resolución de concesión, la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad efectuará la propuesta de pago por el importe de la subvención concedida, siempre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- En el caso de que dos o más mujeres constituyan una sociedad o comunidad de bienes, las socias trabajadoras o comuneras deberán abrir una cuenta a nombre de todas ellas para efectuar el pago de la subvención concedida.


¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6523, de 18/05/2011.

Consejo
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