Ficha del contrato de formación

Laboral Publicado el 22/05/2011


El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

A partir de 1997 los contratos de aprendizaje pasaron a denominarse contratos para la formación.

El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Ello implica que la prestación laboral se realiza con carácter simultáneo a la formación teórica, nota que le diferencia del contrato en prácticas en que la formación se ha conseguido previamente a la suscripción del contrato.

Se entiende por nivel de cualificación cuya adquisición puede ser objeto del contrato para la formación:
- El nivel de cualificación susceptible de acreditación formal.
- En defecto del anterior, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

El contrato de formación es un contrato mixto, con dos causas: formación y trabajo. La formación es una de las dos causas de la modalidad contractual y si falta la misma, entonces sólo subsite en el contrato la causa relativa al intercambio de trabajo por salario, lo que convierte el contrato en el ordinario por tiempo indefinido.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa, debe estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, pueda ser inferior a las siguientes cuantías:
- Durante el primer año de contrato: el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Durante el segundo año de contrato: el SMI con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

El contrato para la formación se puede celebrar con los trabajadores que reunan los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21.
Hasta el 31 de diciembre de 2011, el límite máximo de edad queda fijado en 25 años.
El límite máximo de edad es de 24 años cuando el contrato se celebre con desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional.
No se aplica el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

- Carecer de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
El contrato de aprendizaje va dirigido a la adquisición conjunta de la formación teórica y práctica, sin que se pueda excluir alguna de ellas, siendo evidente que faltaría uno de los requisitos del contrato si el trabajador posee un nivel de estudios igual o superior al que se le pretende proporcionar.

Por lo tanto, se debe entender fraudulento el contrato celebrado con quien posee un nivel de estudios igual o superior al que se le pretende proporcionar, adquiriendo un carácter indefinido.

- No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para cuya cualificación se contrata, en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses
- No haber agotado la duración máxima del contrato para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o en distinta empresa.

Contratos celebrados con minusválidos
Los contratos para la formación celebrados con trabajadores minusválidos en Centros Especiales de Empleo presentan distintas peculiaridades.

Durante el año 2011 y para los contratos para la formación tendrán la siguiente cotización:

- Cotización a la Seguridad Social:
* Por contingencias comunes: 36,39 euros.
+ 30,34 euros a cargo del empresario. + 6,05 euros a cargo del trabajador.
* Por contingencias profesionales:
+ 4,17 euros a cargo del empresario
* Cotización por desempleo. Para el año 2011 la cuota será de 52,75 euros de los que:
+ 41,15 euros a cargo del empresario. + 11,60 euros a cargo del trabajador.
* Cotización FOGASA:
+ 2,31 euros a cargo del empresario
* Cotización por Formación Profesional: una cuota mensual de 1,26 euros
+ 1,11 euros a cargo del empresario. + 0,15 euros a cargo del trabajador.
Consejo
Recuerda que es una ficha orientativa. Si necesitas más información consulta con tu asesor de confianza.
Textos relacionados en Laboral
Las nuevas cuotas de los autónomos

Las cuotas a pagar por los autónomos se fijaran de acuerdo con los ingresos reales declarados, durante los años 2023, 2024 y 2025.

Algunas de las claves a tener en cuenta sobre el SMI para el 2020.

Se ha publicado en el BOE el RD 231/2020 por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2020, el cual establece un incremento de un 5’5% respecto del de 2019.

Prestaciones y permisos relacionadas con la maternidad y la paternidad

En 2020 se amplían los permisos. Resumimos los asuntos laborales relacionados con el embarazo, la maternidad, la paternidad, las prestaciones y los permisos.

*Le ofrecemos un breve resumen de temas que pueden ser de su interés.

*El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada  previamente por nuestros especialistas.

*En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732

Contacto