Subvenciones productos agroalimentarios de calidad

Economía Publicado el 22/06/2011


Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Objeto

Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal correspondientes a los solicitantes domiciliados en la Comunitat Valenciana


Interesados/Solicitantes

Las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de octubre, y en la presente orden.

Requisitos

La entidad solicitante, así como los asociados beneficiarios últimos de las actividades subvencionables, deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas.


Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

- Los pagos parciales o totales de la ayuda aprobada se efectuarán una vez realizadas las actividades subvencionadas, debiendo aportar el beneficiario antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, salvo que se determine un plazo distinto en la resolución de la concesión de la ayuda, la cuenta justificativa, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del beneficiario, declaración de las actividades realizadas, su coste y el desglose de cada uno de los gastos incurridos y los ingresos que han financiado la actividad, de acuerdo con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Junto con dicha documentación se aportará además una memoria explicativa del resultado del programa de calidad realizado, con el contenido suficiente para evaluar su desarrollo.

- Junto a la cuenta justificativa deberán presentarse las facturas acompañados de los correspondientes justificantes de pago. Además deberá presentarse una declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

- En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán añadir 2 presupuestos además del elegido, en caso de que se incluyan partidas superiores a 12.000 euros, a su vez se deberá justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá solicitar al beneficiario información complementaria de la aportada; inspeccionar directamente las instalaciones para el seguimiento de las actividades subvencionadas; así como requerir información a las entidades designadas para la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el artículo 4.1.f) del Real Decreto 1615/2007.



Plazo de presentación

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse para el año 2011 hasta el 30 de junio.

Consejo
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