Comunicación de instalación de máquinas auxiliares de apuestas

Gestión Publicado el 05/07/2011


Poner en conocimiento de la Conselleria competente en materia de juego la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local o zona de apuestas, así como en un casino de juego, sala de bingo o salón de juego.

Interesados/Solicitantes

Empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas.


Plazo de presentación

La comunicación se realizará con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su instalación.

¿Dónde dirigirse?

- A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También a cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, a:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38 - 39
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 Valencia
Tel: 012


¿Qué documentación se debe presentar?

- Comunicación de instalación

La comunicación deberá estar diligenciada mediante el correspondiente sellado por Servicios Territoriales correspondientes y se incorporará a la máquina auxiliar de apuestas en su parte frontal o lateral.

Impresos asociados

COMUNICACIÓN DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS AUXILIARES DE APUESTAS


Información complementaria

El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja deberán ser comunicadas a los Servicios Territoriales correspondientes con carácter previo a que se produzca la circunstancia concreta que motive dicha comunicación.

Consejo
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