Gestión Publicado el 05/07/2011
Solicitud de autorización de instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería, que cuenten con, al menos, una máquina recreativa o de azar de tipo B.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También a cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, a:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38 - 39
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 Valencia
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
- Solicitud de autorización de instalación.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS AUXILIARES DE APUESTAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
Pasos
1. Presentar la solicitud
2. El órgano competente para resolver serán los Servicios Territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego.
3. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones será de seis meses a contar desde la presentación de las solicitudes formuladas por los interesados.
Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/ 1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.
La vigencia de la autorización de instalación de la máquina auxiliar de apuestas quedará vinculada a la vigencia de autorización de instalación de las máquinas de tipo B, extinguiéndose, por tanto, cuando estas últimas finalicen su vigencia
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
Información complementaria
La instalación de máquinas auxiliares de apuestas en los establecimientos regulados en este artículo estará sujeta, en todo caso, a los dos siguientes límites:
a) Cada empresa operadora de apuestas podrá instalar un máximo de 700 máquinas auxiliares de apuestas en los establecimientos a los que se refiere este artículo que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Cada empresa operadora de máquinas de tipo B podrá instalar máquinas auxiliares de apuestas hasta el límite máximo del 15% del número total de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B que tenga vigentes en la Comunitat Valenciana a fecha 1 de enero de cada año natural.
El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que podrá instalar será el número entero que resulte de aplicar el citado porcentaje a las autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B de cada empresa operadora.
Para considerar que una empresa operadora tiene derecho a la instalación de máquinas auxiliares de apuestas, el número entero al que se refiere el párrafo anterior deberá ser igual o superior a 2.
La autorización de instalación ha de incorporarse a la máquina auxiliar de apuestas en su parte frontal o lateral.
Para el cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja se precisará la correspondiente autorización de los servicios territoriales correspondientes.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6540, de 10/06/11).
Lista de normativa
Ver Decreto 42/2011, de 15 de abril