Solicitud de autorización para la organización y comercialización...

Gestión Publicado el 05/07/2011


Solicitud de autorización para la organización y comercialización de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otra naturaleza previamente determinados.

Objeto del trámite

Obtener la autorización para la explotación del juego de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados, cuyo desenlace sea incierto y ajeno a las partes intervinientes.


Interesados/Solicitantes

Personas jurídicas con la forma jurídica de Sociedad Anónima que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Entidades Operadoras de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) Estar constituida necesariamente bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, cuyo objeto social único sea la explotación del juego de apuestas y, en su caso, la fabricación de material de juego de apuestas.
b) Que su capital social mínimo sea de 2.000.000 de euros, totalmente suscrito y desembolsado, no pudiendo disminuir su cuantía durante la vigencia de la autorización.
c) Que las acciones representativas del capital social sean nominativas.
d) Que ninguno de sus socios, ya sea persona física o jurídica, pueda ostentar, directa o indirectamente, participaciones en el capital ni cargos directivos en más de una sociedad explotadora de juegos de apuestas, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
e) Que los socios ostenten la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. La participación directa o indirecta del capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
f) Disponer de una sede permanente y de un domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
g) Acreditar solvencia económica y financiera.
h) Constituir la fianza establecida en el apartado " ¿Como se tramita?"
i) Acreditar solvencia técnica y, en particular, disponer de un sistema informático seguro, debidamente homologado, para la organización y comercialización de las apuestas que garantice el correcto funcionamiento de las mismas en los términos recogidos en el presente Reglamento.
j) Que ningún socio, accionista o partícipe se encuentre en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.
k) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Plazo de presentación

Durante todo el año.


¿Dónde dirigirse?
- A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También a cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, a:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38 - 39
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012



¿Qué documentación se debe presentar?

Las empresas que soliciten una autorización para la organización y comercialización de apuestas deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá iniciarse la tramitación de la autorización cuando se haya desembolsado, al menos, un veinticinco por ciento del capital social.

b) Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante legal de la sociedad.

c) Certificados negativos, o solicitud de certificado, de antecedentes penales de los socios, de los administradores de la sociedad, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración.
Si alguna de las personas expresadas fuera extranjera no residente en España, deberá acompañar también documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de residencia, y traducido por intérprete jurado.

d) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos y a los recursos disponibles indicando de forma sucinta la forma en que se aplicarán los recursos y la organización a la explotación del juego de las apuestas.

e) Memoria descriptiva de la organización y comercialización de las apuestas. En dicha memoria deberán incluirse el tipo de acontecimientos o eventos objeto de las apuestas y deberá hacerse mención particular a los sistemas, procedimientos o medios relativos a la organización, gestión, explotación, difusión y control de la actividad.
Cuando las apuestas se realicen a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, deberán especificarse, además, los sistemas homologados que se utilicen y, en su caso, la disponibilidad de nombres de dominio ".es", ".com" u otros elementos de identificación y acceso así como la operativa para la formalización de las apuestas.

f) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, y con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento, el conjunto de las aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, así como reparto y abono de premios. Además, deberán sujetarse, en todo caso, a la legislación en materia de protección de los consumidores y de las condiciones generales de la contratación, así como a cualquier otra que resulte de aplicación.

g) Informe de una institución financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa.

h) Propuesta de horario de funcionamiento de los locales o zonas de apuestas.

i) Declaración responsable que acredite que ningún socio, accionista o partícipe se encuentra incurso en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.

j) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, así como frente a la seguridad social.

k) Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la unidad central de apuestas y su réplica.

l) Declaración jurada que acredite que los sujetos señalados en el apartado c) de este artículo no pertenecen a ninguna empresa de juego on-line u otro tipo de juegos no autorizados por la Generalitat.

m) Sistema técnico con el que se pretende explotar y comercializar el juego de las apuestas, indicando el número máximo de terminales con el que se pretende operar.

Impresos asociados

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE APUESTAS SOBRE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS, DE COMPETICIÓN O DE OTRA NATURALEZA PREVIAMENTE DETERMINADOS

Pasos

1. Presentar la solicitud y la documentación anteriormente mencionada. La Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de juego será el órgano competente para resolver las solicitudes de autorización.

2. Constituir una fianza a disposición de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego por importe de 3.000.000 de euros. La fianza podrá constituirse en metálico, título de Deuda Pública, aval bancario o a través de certificado de seguro de caución.

3. El órgano competente para resolver será la Subsecretaria de la Conselleria competente en materia de juego.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones será de seis meses a contar desde la presentación de las solicitudes formuladas por los interesados.

5. La autorización para la organización y comercialización de las apuestas se concederá por un período de diez años.

6. La autorización podrá ser renovada por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa en vigor en el momento de la renovación. Dicha renovación deberá solicitarse por el titular de la autorización con una antelación mínima de seis meses a la expiración de la autorización vigente.

7. La resolución que conceda la autorización acordará, asimismo, la inscripción de la entidad autorizada en el Registro de Entidades Operadoras de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

8. Resuelta favorablemente la solicitud y, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Entidades Operadoras de Apuestas de la Comunitat Valenciana, el solicitante, en un plazo no superior a 3 meses, deberá acreditar el total desembolso del capital social en el supuesto de que no lo hubiera efectuado inicialmente de conformidad con lo previsto en el apartado de documentación a presentar letra a) párrafo segundo, así como constituir la fianza prevista . En caso contrario quedará sin efecto la autorización concedida.

9. Las empresas que obtengan autorización de la Conselleria competente en materia de juego para la explotación del juego de las apuestas dispondrán de un plazo máximo de tres años para la apertura en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de, al menos, cuatro locales específicos de apuestas y 15 zonas de apuestas en el interior de los establecimientos señalados en el artículo 35 de este Reglamento, así como para la instalación de, al menos, 100 máquinas auxiliares en los establecimientos señalados en el artículo 38 de este Reglamento. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la autorización para la explotación del juego de las apuestas.

10. Simultáneamente a la presentación de la solicitud para la organización y comercialización de apuestas se podrá presentar las correspondientes a los locales y zonas de apuestas acompañadas de la documentación exigida por el Decreto 42/2011, de 15 de abril del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.


¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Transcurrido el plazo máximo para resolver, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/ 1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.
Contra la resolución de la solicitud de autorización podrá interponerse recurso de alzada ante el Conseller competente en materia de juego.


Información complementaria

* HOMOLOGACIÓN DEL MATERIAL DE APUESTAS
Únicamente podrán solicitar la homologación del material de apuestas para operar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana aquellas entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego regulado en el Capítulo II del Título II del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
El material de juego deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación. Se podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación

* DECLARACION INFORMATIVA

- Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que se detallen las apuestas realizadas y los premios pagados.

- Esta declaración informativa se deberá presentar ante la Administración tributaria valenciana y ante la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de juego, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda el contenido de dicha declaración.

* PLAZO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS Y DE MÁQUINAS AUXILIARES.

- Las empresas que obtengan autorización de la Conselleria competente en materia de juego para la explotación del juego de las apuestas dispondrán de un plazo máximo de tres años para la apertura en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de, al menos, cuatro locales específicos de apuestas y 15 zonas de apuestas en el interior de los establecimientos señalados en el artículo 35 de este Reglamento, así como para la instalación de, al menos, 100 máquinas auxiliares en los establecimientos señalados en el artículo 38 de este Reglamento. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la autorización para la explotación del juego de las apuestas.

- Si transcurrido el plazo mencionado el párrafo anterior no se hubiera procedido a la apertura del número de locales o la instalación del número de máquinas que indica el mismo, podrá revocarse la autorización concedida.

* MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

- La modificación de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización así como las que se determinan en el artículo 10.3 del Decreto 42/2011, de 15 de abril, requerirán la previa autorización de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de juego.

- Las empresas operadoras que tuvieran autorización para la explotación del juego de las apuestas presenciales podrán ampliar dicha autorización a la explotación de las apuestas a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos que para dicha modalidad de apuestas se establecen en el Decreto 42/2011, de 15 de abril.

- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, bastará la comunicación a la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de juego, con una antelación mínima de 20 días, en los siguientes casos:

a) Modificación del domicilio social y fiscal, siempre que no excedan del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Incrementos de capital social cuando no exista modificación del accionariado ni variación de porcentajes de participación de cada uno de los socios o accionistas.

c) La transmisión de acciones entre socios cuando no supere el 5% del capital social y no se realicen más de dos transmisiones en el período de un año.

d) La revocación de los poderes otorgados a terceros

e) La modificación de los límites cuantitativos de las apuestas siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos por la autorización.

* TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización para la organización y comercialización de apuestas es intransmisible.

* EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite su renovación.
b) Por renuncia expresa del interesado manifestada por escrito.
c) Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Entidades Operadoras de Apuestas en la Comunitat Valenciana.
Podrá revocarse la autorización concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando durante su período de vigencia se pierda alguna de las condiciones que determinó su otorgamiento.
b) Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.
c) Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma.
d) Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.
e) Cuando no se reponga la fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 42/2011, de 15 de abril.
f) Cuando se detecten anomalías en la Unidad Central de Apuestas o en sus programas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a apuestas, cantidades apostadas, premios otorgados o devoluciones de apuestas anuladas.
g) Cuando se incumpla la obligación de facilitar a los órganos competentes la práctica de las auditorías informáticas a que se refiere el presente reglamento.

* CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La revocación, cancelación o extinción de la autorización supondrá la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Operadoras de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

Obligaciones

Corresponderá a la empresa operadora de apuestas, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 42/2011, de 15 de abril, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Validar las apuestas realizadas por los usuarios y totalizar las cantidades apostadas por cada tipo de apuesta.
b) Aplicar el porcentaje destinado a premios, fijar el coeficiente de apuesta o aplicar el porcentaje o cantidad a retener en concepto de comisión, según la modalidad de apuesta que corresponda, calculando la cantidad a pagar como premio por cada apuesta acertada.
c) Devolver las apuestas anuladas.
d) Abonar las apuestas acertadas.
e) Informar a los usuarios de las normas de funcionamiento de las apuestas.
f) Controlar la regularidad de todas las operaciones y, en general, el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Cumplir debidamente ante la Conselleria competente en materia de juego con toda obligación de información derivada del Decreto y normativa de aplicación.


Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

- Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6540, de 10/06/11).

Lista de normativa

Ver Decreto 42/2011, de 15 de abril
Consejo
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