Subvenciones para contratos con alumnos de FP

Laboral Publicado el 12/07/2011


Subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial.

Objeto del trámite

Fomentar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen primer o segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional inicial de grado medio o superior y la convocatoria de concesión de subvenciones para el curso 2011-2012.


Interesados/Solicitantes


Las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que cuenten con centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, en los cuales deberán prestar sus servicios los alumnos contratados.


EXCLUSIONES:

- Estarán excluidas como beneficiarias las administraciones, fundaciones constituidas por entidades públicas, empresas con algún tipo de participación pública o entidades financieras.

- No podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas y entidades que durante el año anterior a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos, en virtud de expedientes de regulación de empleo, por causas objetivas o despidos declarados firmes e improcedentes, por resolución judicial o administrativa.

- Quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones contenidas en las secciones 1 y 3 del capítulo II (infracciones en materia de relaciones laborales e infracciones en materia de empleo, respectivamente), y en los capítulos III, IV y V (infracciones en materia de seguridad social, infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros e infracciones en materia de sociedades cooperativas, respectivamente) del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

- Asimismo, quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones graves y muy graves contenidas en la sección 2 del capítulo II (infracciones en materia de prevención de riesgos laborales) del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, durante los dos y tres años, respectivamente, anteriores a la presentación de la solicitud.

- A su vez, quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra los derechos de los trabajadores contenidos en el título XV del libro segundo del Código Penal, durante los cinco años anteriores a la solicitud.

- También quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Finalmente quedarán excluidas las empresas activas en el sector del carbón, así como las empresas en crisis en el sentido indicado por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.


Requisitos

1. Que formalicen o mantengan, según el supuesto subvencionable, un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con interesado mayor de 18 años, siempre que se comprometa a permitir y facilitar que curse un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo. El horario de trabajo debe ser compatible con la asistencia a clase del trabajador.

2. Que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.


Plazo de presentación


El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2011.


¿Dónde dirigirse?

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.


Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación relacionada con la solicitud de subvención:
- Anexo I solicitud de subvención
- Anexos II y III
- Declaraciones expresas según anexos IV a VII
- Mantenimiento a terceros según anexo VIII
- Relación de documentación que acompaña a su solicitud según el anexo I
- Informe favorable de los representantes unitarios de los trabajadores en la empresa si existiera dicho órgano en la empresa

2. Documentación relacionada con la entidad solicitante:
- Copia compulsada del DNI, en caso de empresario individual, e inscripción en el Registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos.
- Escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud y NIF de la misma.
- Escritura de constitución de la entidad y de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la misma.
- Certificado de hallarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y la hacienda autonómica, y autorización para obtener los mismos según modelos de los anexos IX y X, así como de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social (régimen general), y en el caso de autónomos, además, el del régimen
especial correspondiente (régimen especial autónomo, agrario, etc.).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo de pago del mismo o declaración jurada de exención, según anexo XI.
- Vida laboral con variación de datos de la empresa en el año inmediatamente anterior a la contratación o al mantenimiento del contrato, según los casos, así como la justificación (mediante resolución administrativa o judicial) de todas aquellas bajas no voluntarias.
- En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, se deberá aportar también cumplimentado el anexo XII.
Se entenderá en situación regular de pagos la empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

3. Documentación relacionada con el trabajador por el que se solicita la subvención:
- Copia compulsada del DNI del trabajador.
- Contrato de trabajo del trabajador, en el que conste el horario de trabajo, debidamente comunicado a la oficina de empleo y documento de alta en la Seguridad Social.
- Certificación del centro docente acreditativa de la matriculación del alumno-trabajador en el ciclo formativo correspondiente, según anexo XIII. Asimismo, se adjuntará un certificado del centro docente donde conste los módulos en que se matricula el alumno-trabajador.
- En caso de que el contrato se realice con cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de empresas mercantiles deberán acreditar que viven de forma independiente mediante el certificado de empadronamiento y copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Consejo
Textos relacionados en Laboral
Las nuevas cuotas de los autónomos

Las cuotas a pagar por los autónomos se fijaran de acuerdo con los ingresos reales declarados, durante los años 2023, 2024 y 2025.

Algunas de las claves a tener en cuenta sobre el SMI para el 2020.

Se ha publicado en el BOE el RD 231/2020 por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2020, el cual establece un incremento de un 5’5% respecto del de 2019.

Prestaciones y permisos relacionadas con la maternidad y la paternidad

En 2020 se amplían los permisos. Resumimos los asuntos laborales relacionados con el embarazo, la maternidad, la paternidad, las prestaciones y los permisos.

*Le ofrecemos un breve resumen de temas que pueden ser de su interés.

*El contenido de estos informativos es de carácter orientativo. Cualquier acción u omisión amparada en esta información ha de ser contrastada y revisada  previamente por nuestros especialistas.

*En Asesoría Pastor Dígame, SL les ofrecemos un Servicio Exclusivo de Atención Personalizada para ampliar la información precedente en los temas que sean de su interés. Tel. 965123732

Contacto